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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/90
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
90

Artículo 90 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Concejos (que son como un grupo de personas que toman decisiones en un municipio) pueden echar para atrás sus propias decisiones, pero solo en tres situaciones: primero, si la decisión va en contra de la ley; segundo, si cometieron un error o se les pasó algo importante, pero tienen que probarlo; y tercero, si las razones por las que tomaron esa decisión ya cambiaron. En esos casos, pueden cancelar lo que acordaron.

Texto oficial

Artículo 90. Los Concejos podrán revocar sus acuerdos y resoluciones, en los casos siguientes: Cuando se hayan dictado en contravención de la ley; Por error u omisión probado; y Cuando las circunstancias que los motivaran hayan cambiado;

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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