- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El orden del día y los acuerdos del Concejo deben hacerse públicos, al menos por internet y en los tableros de avisos de las Alcaldías. Las sesiones del Concejo seguirán este orden: primero, pasar lista y verificar si hay suficientes miembros presentes para sesionar; luego, leer y aprobar el acta de la sesión anterior; después, aprobar ese mismo orden del día; más tarde, presentar temas y enviarlos a las comisiones para su estudio; enseguida, leer, discutir y aprobar los acuerdos; y al final, tratar asuntos generales.
Texto oficial
Artículo 91. El contenido del orden del día y de los acuerdos del Concejo deberán difundirse por lo menos en forma electrónica y en los estrados de las oficinas de las Alcaldías; El desarrollo de las sesiones del Concejo, se llevará conforme al orden del día que contenga como mínimo: Lista de Asistencia y en su caso declaración del quórum legal; Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior; Aprobación del orden del día; Presentación de asuntos y turno a Comisiones; Lectura, discusión y en su caso, aprobación de los acuerdos; y Asuntos generales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.