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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El orden del día y los acuerdos del Concejo deben hacerse públicos, al menos por internet y en los tableros de avisos de las Alcaldías. Las sesiones del Concejo seguirán este orden: primero, pasar lista y verificar si hay suficientes miembros presentes para sesionar; luego, leer y aprobar el acta de la sesión anterior; después, aprobar ese mismo orden del día; más tarde, presentar temas y enviarlos a las comisiones para su estudio; enseguida, leer, discutir y aprobar los acuerdos; y al final, tratar asuntos generales.

Texto oficial

Artículo 91. El contenido del orden del día y de los acuerdos del Concejo deberán difundirse por lo menos en forma electrónica y en los estrados de las oficinas de las Alcaldías; El desarrollo de las sesiones del Concejo, se llevará conforme al orden del día que contenga como mínimo: Lista de Asistencia y en su caso declaración del quórum legal; Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior; Aprobación del orden del día; Presentación de asuntos y turno a Comisiones; Lectura, discusión y en su caso, aprobación de los acuerdos; y Asuntos generales.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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