- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La secretaría técnica tiene la chamba de ir a las juntas del Concejo y escribir las actas (los documentos donde se anota todo lo que se dijo y acordó). También debe mandar las invitaciones para que la gente sepa cuándo y dónde serán las reuniones. Su trabajo es guardar y cuidar los libros de actas, y asegurarse de que todos los que asistieron firmen. Además, tiene que mantener ordenado el archivo del Concejo y llevar un control de toda la correspondencia que llegue o salga. Por último, también debe cumplir con cualquier otra responsabilidad que le dé esta Ley o reglas similares.
Texto oficial
Artículo 95. Las atribuciones de la secretaría técnica son las siguientes: Asistir a las sesiones del Concejo y levantar las actas correspondientes; Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones del Concejo; Llevar y conservar los libros de actas del Concejo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones; Organizar y llevar el archivo general del Concejo; Organizar y llevar un control sobre la correspondencia oficial del Concejo; y Las demás que le otorguen la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.