Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/95
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
95

Artículo 95 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La secretaría técnica tiene la chamba de ir a las juntas del Concejo y escribir las actas (los documentos donde se anota todo lo que se dijo y acordó). También debe mandar las invitaciones para que la gente sepa cuándo y dónde serán las reuniones. Su trabajo es guardar y cuidar los libros de actas, y asegurarse de que todos los que asistieron firmen. Además, tiene que mantener ordenado el archivo del Concejo y llevar un control de toda la correspondencia que llegue o salga. Por último, también debe cumplir con cualquier otra responsabilidad que le dé esta Ley o reglas similares.

Texto oficial

Artículo 95. Las atribuciones de la secretaría técnica son las siguientes: Asistir a las sesiones del Concejo y levantar las actas correspondientes; Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones del Concejo; Llevar y conservar los libros de actas del Concejo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones; Organizar y llevar el archivo general del Concejo; Organizar y llevar un control sobre la correspondencia oficial del Concejo; y Las demás que le otorguen la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.