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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que ocupa el puesto de secretario técnico del Concejo es elegida por los miembros del Concejo, pero solo después de que la Alcaldesa o el Alcalde la proponga. Si dos de cada tres miembros del Concejo están de acuerdo y dan razones válidas, pueden pedir que ese secretario sea cambiado o removido de su cargo. Las labores de este puesto las puede realizar un empleado público que trabaje en alguna oficina de la Alcaldía.

Texto oficial

Artículo 94. La titularidad de secretaría técnica del Concejo, será ratificada por el propio Concejo a partir de una propuesta realizada por la Alcaldesa o el Alcalde. En su caso, las dos terceras partes del Concejo podrán solicitar de manera sólida y sustentada, la remoción o sustitución del Secretario Técnico. Las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica del Concejo podrán ser ejercidas por un servidor público adscrito a una unidad administrativa de la Alcaldía.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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