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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/97
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Concejo (que es como el grupo de personas que gobierna la Alcaldía) puede trabajar de dos formas: todos juntos en una reunión general, o formando grupos más pequeños llamados comisiones. Estas comisiones se crean para ayudar a revisar que todo en la Alcaldía funcione bien, como los servicios que le dan a la gente (agua, limpia, alumbrado). Su trabajo es vigilar que se hagan bien las cosas y que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 97. Para atender y resolver los asuntos de su competencia, el Concejo funcionará en pleno y mediante comisiones. Las comisiones son órganos que se integran con el objeto de contribuir a cuidar y vigilar el correcto funcionamiento de la Alcaldía, en el desempeño de las funciones y la prestación de los servicios públicos que tienen encomendados.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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