- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 98
Artículo 98 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Concejo apruebe el presupuesto de la Alcaldía o ratifique al secretario técnico, solo necesita la mayoría simple de los votos de los concejales que estén presentes en la sesión. Esto significa que se necesita más de la mitad de los votos de quienes asistan, no de todos los miembros. No importa si faltan algunos, con que los que estén den su “sí” en mayoría, es suficiente.
Texto oficial
Artículo 98. Se requerirá mayoría simple de votos presentes de las y los integrantes del concejo para aprobar: El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Alcaldía correspondiente; y La ratificación de la persona titular de la secretaría técnica del Concejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.