- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Concejo (que es como un grupo de personas que toman decisiones en el municipio) puede crear equipos o comisiones especiales para vigilar y revisar cómo está trabajando el gobierno. También puede formar otras comisiones, pero solo si el Alcalde o Alcaldesa lo propone primero. En resumen, el Concejo puede poner grupos de seguimiento, y si el Alcalde sugiere otras, también pueden crearse.
Texto oficial
Artículo 99. El Concejo podrá nombrar las comisiones ordinarias de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno: El Concejo podrá acordar la integración de otras comisiones ordinarias, de conformidad con la propuesta que al efecto formule la persona titular de la Alcaldía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.