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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/99
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
99

Artículo 99 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Concejo (que es como un grupo de personas que toman decisiones en el municipio) puede crear equipos o comisiones especiales para vigilar y revisar cómo está trabajando el gobierno. También puede formar otras comisiones, pero solo si el Alcalde o Alcaldesa lo propone primero. En resumen, el Concejo puede poner grupos de seguimiento, y si el Alcalde sugiere otras, también pueden crearse.

Texto oficial

Artículo 99. El Concejo podrá nombrar las comisiones ordinarias de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno: El Concejo podrá acordar la integración de otras comisiones ordinarias, de conformidad con la propuesta que al efecto formule la persona titular de la Alcaldía.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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