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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/100
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
100

Artículo 100 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones pueden juntarse con la gente en las colonias o barrios de tu alcaldía, pero solo si el Concejo les da permiso primero. No es cualquier reunión, tiene que ser una pública donde cualquiera pueda asistir y dar su opinión. Esto lo hacen para escuchar lo que piensan los vecinos sobre algún tema importante. En corto, es como una asamblea donde tú puedes ir a decir tu punto de vista, siempre y cuando los jefes de la comisión ya hayan recibido el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 100. Para el cumplimiento de sus fines y previo acuerdo del Concejo, las comisiones podrán celebrar reuniones públicas en las localidades de la demarcación territorial para recabar la opinión de sus habitantes.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.