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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/101
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
101

Artículo 101 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones, que son grupos de trabajo del Concejo, pueden citar a los jefes de las oficinas de la Alcaldía para que les expliquen cómo van los asuntos que les toca atender. Esto solo lo pueden hacer si el Concejo ya les dio permiso. Es como cuando te piden un informe sobre cómo va tu trabajo, pero aquí es entre autoridades. La idea es que los encargados rindan cuentas sobre los temas que manejan.

Texto oficial

Artículo 101. Previo acuerdo del Concejo, las comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las Unidades Administrativas de la Alcaldía a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia. CAPÍTULO II DE LOS CONCEJALES Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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