- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 102
Artículo 102 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser Concejal necesitas cumplir los mismos requisitos que para ser Alcalde, pero la diferencia es que la edad mínima es de 18 años (no más grande). En pocas palabras, si puedes ser Alcalde, también puedes ser Concejal, solo que desde los 18 años ya puedes ocupar ese cargo. No necesitas ser mayor de edad que eso ni cumplir otros requisitos extra.
Texto oficial
Artículo 102. Los requisitos para ser Concejal serán los mismos que para las personas titulares de las Alcaldías, con excepción de la edad mínima, que será de 18 años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.