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Ley
Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Artículo
1

Artículo 1 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de esta ley son obligatorias para todas las personas en la Ciudad de México y nadie puede evitarlas, porque son de interés público. Su propósito es definir cómo se organiza y funciona el Centro de Conciliación Laboral, que es un lugar donde se resuelven conflictos de trabajo sin ir a juicio, como despidos o cobros de salarios. Para hacer su labor, el Centro debe tener su dirección oficial dentro de la Ciudad de México. En pocas palabras, la ley crea y pone las bases de este centro para ayudar a trabajadores y patrones a arreglar sus pleitos laborales.

Texto oficial

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en la Ciudad de México y tienen por objeto establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México. Para el cumplimiento de su objeto, el Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México tendrá su domicilio legal en esta Entidad.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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