- Ley
- Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
- Artículo
- 1
Artículo 1 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas de esta ley son obligatorias para todas las personas en la Ciudad de México y nadie puede evitarlas, porque son de interés público. Su propósito es definir cómo se organiza y funciona el Centro de Conciliación Laboral, que es un lugar donde se resuelven conflictos de trabajo sin ir a juicio, como despidos o cobros de salarios. Para hacer su labor, el Centro debe tener su dirección oficial dentro de la Ciudad de México. En pocas palabras, la ley crea y pone las bases de este centro para ayudar a trabajadores y patrones a arreglar sus pleitos laborales.
Texto oficial
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en la Ciudad de México y tienen por objeto establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México. Para el cumplimiento de su objeto, el Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México tendrá su domicilio legal en esta Entidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.