- Ley
- Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México es una oficina del gobierno de la ciudad, pero funciona de forma independiente para resolver conflictos entre trabajadores y patrones. Tiene su propio dinero, reglas y decisiones, y no depende de nadie más para hacer su trabajo. Está especializado en ayudar a arreglar problemas laborales antes de llegar a un juicio, y debe ser justo sin favorecer a ninguna de las partes. Aunque forma parte del gobierno, está bajo la supervisión de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México. En pocas palabras, es como un juez neutral que ayuda a que trabajadores y empresas lleguen a un acuerdo.
Texto oficial
Artículo 2.- El Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México es un organismo público descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, sectorizado a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.