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Ley
Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México se encarga de ayudar a resolver pleitos entre trabajadores y jefes antes de llegar a un juicio, buscando que ambas partes queden en equilibrio. Si tienes un conflicto con tu patrón o empleado, primero debes ir a este Centro para intentar llegar a un acuerdo. Solo después de eso puedes llevar tu caso a los tribunales laborales. Hay excepciones, como cuando se violan derechos humanos, pero en general, tienes que pasar por la conciliación antes de demandar.

Texto oficial

Artículo 3.- El Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación prejudicial descrito en la Ley Federal del Trabajo, procurando el equilibrio entre las partes. En caso de conflicto laboral, las personas trabajadoras y patronas deberán agotar previamente la instancia conciliatoria, por lo que asistirán al Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México antes de presentar sus demandas ante los tribunales laborales competentes en el ámbito local; salvo los casos de excepción previstos en la Ley Federal del Trabajo.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.