Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-centro-conciliacion-laboral/12
Ley
Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno, que es como el grupo de personas que toman las decisiones más importantes de una institución, debe juntarse a platicar sobre su trabajo mínimo cuatro veces al año. Sus reuniones tienen que ser abiertas al público y las convocatorias (las invitaciones formales a las juntas) deben cumplir ciertos requisitos que ya están establecidos. También se tiene que definir en dónde van a ser esas juntas, qué hace la persona encargada de apoyar técnicamente (la Secretaría Técnica) y las reglas para crear grupos o subgrupos que ayuden en el trabajo. Todo esto se detalla en un documento llamado Estatuto Orgánico, que es como el reglamento interno de la organización.

Texto oficial

Artículo 12.- Las sesiones de la Junta de Gobierno; se regularán en el Estatuto Orgánico, el cual deberá considerar; al menos: Periodicidad en que se celebrarán, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año; Publicidad; Requisitos de las convocatorias; Lugar donde se llevarán a cabo las sesiones; Funciones de la Secretaría Técnica; Lineamientos para autorizar la creación de comités y subcomités de apoyo.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.