- Ley
- Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno es el grupo más importante dentro del Centro de Conciliación, donde se toman las decisiones y se definen las reglas. La forman los jefes de varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como la Secretaría de Trabajo (que la preside), la Secretaría de Administración y Finanzas, la Consejería Jurídica, la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios, y la Secretaría de las Mujeres. Todos los miembros tienen derecho a opinar y votar, pero no reciben sueldo extra por estar ahí; además, pueden nombrar a un suplente que tenga un puesto inmediatamente inferior al de ellos. También hay invitados permanentes, como el Centro de Justicia Alternativa y la Autoridad Garante Local, que solo pueden dar su opinión, pero no votar. La Presidencia puede invitar a otras personas o instituciones cuando necesite asesoría, y esos invitados solo podrán hablar, sin derecho a voto.
Texto oficial
Artículo 11.- La Junta de Gobierno es el órgano colegiado máximo de decisión y establecimiento de políticas del Centro de Conciliación, estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México: Secretaría de Trabajo, quien asumirá la Presidencia; Secretaría de Administración y Finanzas; Consejería Jurídica y de Servicios Legales; Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; y Secretaría de las Mujeres. Sus integrantes contarán con voz y voto y no percibirán retribución o compensación por su participación. Las personas propietarias podrán designar, por escrito, a una persona suplente, misma que deberá contar con nivel jerárquico inferior inmediato al de la titular. Las personas titulares de las siguientes autoridades de la Ciudad de México serán invitadas permanentes y solo contarán con voz: Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia; Autoridad Garante Local. Inciso reformado G.O. CDMX 13/07/2026 Las personas invitadas permanentes podrán designar una persona suplente en los mismos términos que las suplencias de las personas titulares de la Junta de Gobierno. La Presidencia podrá invitar a cualquier otra dependencia, órgano o entidad de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México con la finalidad de contar con su asesoría en los casos que así lo requieran. Asimismo, a propuesta de cualquiera de sus miembros, la Junta de Gobierno podrá acordar la invitación de personas físicas o morales cuando así lo considere indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines. En cualquiera de los casos, los invitados contarán únicamente con voz en las sesiones a las que sean convocados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.