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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-centro-conciliacion-laboral/10
Ley
Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para hacer su trabajo, el Centro de Conciliación (que ayuda a resolver problemas sin llegar a juicio) está formado por dos partes. Una es la Junta de Gobierno, que es como el jefe que toma las decisiones más importantes del Centro. La otra es la Dirección General, que se encarga de organizar y coordinar todo lo que se hace en el Centro para que funcione bien. En pocas palabras, la Junta decide y la Dirección ejecuta.

Texto oficial

Artículo 10.- Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro de Conciliación estará integrado por: La Junta de Gobierno, que será su máximo órgano de decisión; y La Dirección General, que se encargará de coordinar las actividades del Centro de Conciliación. CAPÍTULO SEGUNDO JUNTA DE GOBIERNO

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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