- Ley
- Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Conciliación se encarga de ayudar a resolver problemas laborales antes de ir a un juicio. Puedes pedir su ayuda tú o tu patrón, o un juez puede enviarles el caso. Ellos te dan asesoría legal gratis, revisan los acuerdos que firmes para que no renuncies a tus derechos, y si no se llega a un arreglo, te dan un documento que necesitas para poder demandar. También capacitan a sus propios mediadores, firman convenios con otras instituciones para mejorar sus servicios, y hacen campañas para que más personas conozcan la conciliación como una forma de resolver conflictos sin pleitos.
Texto oficial
Artículo 9.- El Centro de Conciliación tendrá las siguientes atribuciones: Realizar la función conciliadora en los conflictos laborales de competencia local, como una instancia prejudicial a petición de las partes o de los Tribunales Laborales competentes, de conformidad con la normativa aplicable; Recibir las solicitudes de conciliación por parte de las personas trabajadoras y/o patronas para su trámite; Dar seguimiento a los convenios celebrados entre las partes, los cuales deberán elaborarse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que los motiven, siempre y cuando no exista renuncia de derechos de los trabajadores y que no contravenga ninguna disposición legal; Brindar asesoría jurídica gratuita respecto de las atribuciones del Centro de Conciliación, materia de la presente ley; Expedir las Constancias de No Conciliación Prejudicial Obligatoria; Expedir, a solicitud de parte, copias certificadas de los convenios laborales celebrados en el procedimiento de Conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro de Conciliación; Implementar el programa de profesionalización, capacitación y actualización; Implementar los procesos y criterios de selección para las y los conciliadores; Implementar los procesos y criterios para la evaluación permanente y certificación del personal; Formar, capacitar y evaluar a las personas conciliadoras del Centro de Conciliación para su profesionalización; Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, alcaldías, órganos, dependencias y entidades de la administración pública de la Ciudad de México, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos; Suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley; Presentar anualmente a la persona titular de la Secretaría de Trabajo un informe general de actividades; Presentar el proyecto de presupuesto de egresos correspondiente ante la Secretaría de Trabajo, a fin de que se considere en la Iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios institucionales oficiales de comunicación, para dar a conocer los servicios que presta; Suscribir los instrumentos jurídicos aplicables con diversas instituciones, a fin de impartir programas educativos cuyo objetivo sea generar una cultura pacífica e informada en la resolución de los conflictos laborales en la Ciudad de México; Impulsar el diseño de políticas y acciones públicas con el propósito de difundir entre patrones y trabajadores la conciliación, como un mecanismo previo a acudir a los tribunales laborales; Imponer, dentro del ámbito de su competencia, las medidas de apremio, de conformidad con la normativa aplicable; Implementar el Código de Ética, así como las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública emitidos por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, para la debida observancia de las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación; Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación por motivos de género, violencia, acoso sexual o cualquier otro, así como la sustentabilidad ambiental del propio Centro de Conciliación; y Las que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás normativa aplicable. TÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL CAPÍTULO PRIMERO INTEGRACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.