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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-centro-conciliacion-laboral/8
Ley
Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Centro de Conciliación debe trabajar con honestidad, respeto, austeridad (sin gastar de más) y de manera clara para todos. También tiene que tratar los datos personales que le das (como tu nombre o dirección) con cuidado, siguiendo las leyes de protección de datos, transparencia y archivos.

Texto oficial

Artículo 8.- La operación del Centro de Conciliación se regirá por los principios de dignidad humana, ética, austeridad, racionalidad, apertura, responsabilidad, rendición de cuentas, evaluación, certeza, independencia, probidad, honradez, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. El tratamiento de los datos proporcionados por las personas interesadas, estará sujeto a las disposiciones en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, transparencia, acceso a la información pública y archivos. CAPÍTULO SEGUNDO ATRIBUCIONES DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.