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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-centro-conciliacion-laboral/7
Ley
Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Conciliación debe tener programas para capacitar y evaluar a su personal, y actualizar estos cursos todo el tiempo, según lo que diga su propio reglamento interno. A los conciliadores (las personas que ayudan a resolver conflictos) los certifica el Instituto de Capacitación para el Trabajo, y esa certificación se renueva cada dos años. Por eso, los programas de capacitación y actualización tienen que mejorarse y actualizarse constantemente.

Texto oficial

Artículo 7.- El Centro de Conciliación deberá contar con programas de profesionalización, capacitación, evaluación y actualización permanente, de conformidad con su Estatuto Orgánico. La certificación de las personas conciliadoras será realizada por el Instituto de Capacitación para el Trabajo, misma que deberá ser renovada cada dos años, por lo que los programas de profesionalización, capacitación y actualización deberán renovarse constantemente.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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