- Ley
- Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Conciliación debe tener programas para capacitar y evaluar a su personal, y actualizar estos cursos todo el tiempo, según lo que diga su propio reglamento interno. A los conciliadores (las personas que ayudan a resolver conflictos) los certifica el Instituto de Capacitación para el Trabajo, y esa certificación se renueva cada dos años. Por eso, los programas de capacitación y actualización tienen que mejorarse y actualizarse constantemente.
Texto oficial
Artículo 7.- El Centro de Conciliación deberá contar con programas de profesionalización, capacitación, evaluación y actualización permanente, de conformidad con su Estatuto Orgánico. La certificación de las personas conciliadoras será realizada por el Instituto de Capacitación para el Trabajo, misma que deberá ser renovada cada dos años, por lo que los programas de profesionalización, capacitación y actualización deberán renovarse constantemente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.