- Ley
- Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Conciliación va a contratar a las personas que necesite para hacer bien su trabajo, y esas actividades están descritas en sus reglas internas. La mayoría de los empleados de este centro serán considerados "de confianza", o sea, puestos de responsabilidad como jefes, coordinadores, conciliadores o notificadores, excepto aquellos que tengan un nombramiento de base (que son empleados fijos con más derechos). Esto significa que los trabajadores de confianza no tienen la misma protección sindical o estabilidad que los de base. Todo esto está basado en la ley que regula a los empleados del gobierno federal.
Texto oficial
Artículo 6.- El Centro de Conciliación contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, mismas que estarán contenidas en su Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable. Las personas trabajadoras del Centro de Conciliación serán consideradas de confianza, a excepción de aquellas con nombramiento de base. Se considerarán trabajadoras de confianza todas las personas servidoras públicas de estructura, tales como mandos superiores, mandos medios, de enlace y apoyo técnico, conciliadoras, notificadoras y demás que señalen la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.