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Ley
Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Conciliación va a contratar a las personas que necesite para hacer bien su trabajo, y esas actividades están descritas en sus reglas internas. La mayoría de los empleados de este centro serán considerados "de confianza", o sea, puestos de responsabilidad como jefes, coordinadores, conciliadores o notificadores, excepto aquellos que tengan un nombramiento de base (que son empleados fijos con más derechos). Esto significa que los trabajadores de confianza no tienen la misma protección sindical o estabilidad que los de base. Todo esto está basado en la ley que regula a los empleados del gobierno federal.

Texto oficial

Artículo 6.- El Centro de Conciliación contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, mismas que estarán contenidas en su Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable. Las personas trabajadoras del Centro de Conciliación serán consideradas de confianza, a excepción de aquellas con nombramiento de base. Se considerarán trabajadoras de confianza todas las personas servidoras públicas de estructura, tales como mandos superiores, mandos medios, de enlace y apoyo técnico, conciliadoras, notificadoras y demás que señalen la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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