- Ley
- Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Conciliación es como una oficina de paz donde trabajadores y jefes pueden resolver sus problemas laborales sin llegar a un juicio. Tiene que ser rápido, justo y confiable, tratando a todos por igual sin importar su género o si pertenecen a grupos que necesitan atención especial, como personas con discapacidad o adultos mayores. Su trabajo principal es asegurarse de que nadie renuncie a sus derechos como trabajador y que todo sea legal. Puede tener varias oficinas en la Ciudad de México para que sea más fácil llegar. Es un paso obligatorio antes de ir a los tribunales, según lo dice la Constitución.
Texto oficial
Artículo 5.- El Centro de Conciliación actuará como una instancia eficaz, legal, imparcial, certera, confiable, independiente y expedita, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, garantizando la irrenunciabilidad de los derechos de las personas trabajadoras, el respeto a los derechos humanos laborales, la igualdad y perspectiva de género, así como las medidas necesarias para los grupos de atención prioritaria. El Centro de Conciliación podrá contar con oficinas en el territorio de la Ciudad de México con la finalidad de ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre las personas trabajadoras y patronas en asuntos del orden local, previo a presentar demanda ante los Tribunales, procurando el equilibrio entre los factores de la producción, y ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita para ello; lo anterior, conforme lo establecido en el párrafo segundo fracción XX del artículo 123, apartado A de la Constitución Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.