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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-centro-conciliacion-laboral/23
Ley
Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Técnica tiene la obligación de poner en práctica todo lo que acuerde o decida la Junta de Gobierno para que pueda hacer bien su trabajo. O sea, si la Junta toma una decisión, la Secretaría es la encargada de que se lleve a cabo. No puede dejar los acuerdos solo en el papel, tiene que hacerlos realidad.

Texto oficial

Artículo 23.- La Secretaría Técnica deberá operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones que adopte la propia Junta de Gobierno para el desempeño de sus funciones.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.