- Ley
- Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Técnica es un puesto que ocupa un servidor público. Este es elegido y, si es necesario, puede ser despedido por un grupo de personas encargadas de tomar decisiones, llamado órgano colegiado. La propuesta para elegir o remover a esta persona la hace la Presidencia de ese grupo. Además, la Secretaría Técnica depende directamente de la persona que está a cargo de la Dirección General del Centro de Conciliación. En pocas palabras, es un jefe o área que trabaja bajo las órdenes del director general del centro.
Texto oficial
Artículo 22.- La Secretaría Técnica estará a cargo de una persona servidora pública nombrada y, en su caso, removida por dicho órgano colegiado, a propuesta de la Presidencia. Dicha Secretaría Técnica dependerá de la persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.