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Ley
Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Técnica es un puesto que ocupa un servidor público. Este es elegido y, si es necesario, puede ser despedido por un grupo de personas encargadas de tomar decisiones, llamado órgano colegiado. La propuesta para elegir o remover a esta persona la hace la Presidencia de ese grupo. Además, la Secretaría Técnica depende directamente de la persona que está a cargo de la Dirección General del Centro de Conciliación. En pocas palabras, es un jefe o área que trabaja bajo las órdenes del director general del centro.

Texto oficial

Artículo 22.- La Secretaría Técnica estará a cargo de una persona servidora pública nombrada y, en su caso, removida por dicho órgano colegiado, a propuesta de la Presidencia. Dicha Secretaría Técnica dependerá de la persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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