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Ley
Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Dirección General tiene la obligación de entregar a tiempo y de manera completa cualquier dato o documento que le pidan los Comisarios Públicos (que son como supervisores del gobierno) o la persona que encabeza el Órgano Interno de Control (el área encargada de revisar que todo se haga bien). En otras palabras, no puede negarse ni retrasarse cuando estos encargados le soliciten información para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 21.- La persona titular de la Dirección General deberá proporcionar, en tiempo y forma, la información que soliciten los Comisarios Públicos y/o la persona titular del Órgano Interno de Control. CAPÍTULO CUARTO SECRETARÍA TÉCNICA

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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