- Ley
- Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o la jefa de la Dirección General tiene la obligación de entregar a tiempo y de manera completa cualquier dato o documento que le pidan los Comisarios Públicos (que son como supervisores del gobierno) o la persona que encabeza el Órgano Interno de Control (el área encargada de revisar que todo se haga bien). En otras palabras, no puede negarse ni retrasarse cuando estos encargados le soliciten información para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 21.- La persona titular de la Dirección General deberá proporcionar, en tiempo y forma, la información que soliciten los Comisarios Públicos y/o la persona titular del Órgano Interno de Control. CAPÍTULO CUARTO SECRETARÍA TÉCNICA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.