- Ley
- Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director o directora general del Centro de Conciliación tiene el poder de firmar contratos y documentos que tengan que ver con el trabajo del centro, siempre y cuando esté dentro de sus atribuciones. También puede representar legalmente al centro, manejar sus bienes, cobrar deudas, demandar o ser demandado, y firmar acuerdos de colaboración con otras instituciones, siguiendo las reglas de la ley. Puede darle a otras personas poderes para actuar en su nombre, y también quitárselos, pero esos poderes solo valen si están registrados en el Registro Público. Además, puede contratar y despedir al personal del centro (excepto en algunos casos que decide la Junta de Gobierno), y proponerle a esa Junta cosas como abrir nuevas oficinas, crear manuales de trabajo y planes de capacitación. Por último, tiene la obligación de poner sanciones (como multas) si el patrón no se presenta a la audiencia de conciliación, según lo que dice la Ley Federal del Trabajo.
Texto oficial
Artículo 20.- La persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes facultades: Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Centro de Conciliación, de conformidad con el ámbito de su competencia; Tener la representación legal del Centro de Conciliación, así como ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, suscribir convenios de naturaleza de coordinación o colaboración con apego a la Ley y al Estatuto Orgánico; Otorgar poderes generales y especiales, con las facultades que les competan y de conformidad con la normativa aplicable. Los poderes generales surtirán efectos frente a terceros siempre y cuando sean inscritos en el Registro Público que corresponda; Sustituir y revocar poderes generales o especiales; Nombrar y remover libremente al personal del Centro de Conciliación, salvo los casos previstos en otros ordenamientos a la Junta de Gobierno; Proponer a la Junta de Gobierno la instalación de oficinas en la Ciudad de México, para el cabal y oportuno cumplimiento de las atribuciones del Centro de Conciliación, siempre acorde con el presupuesto autorizado; Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Centro de Conciliación; Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de Manual de Organización, Manual de Procedimientos, Manual de Servicios al Público, Estatuto Orgánico y demás disposiciones que regulen la operación y el funcionamiento del Centro; Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera; Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, dentro del primer trimestre de su gestión, el proyecto de Programa Institucional que deberá contener, entre otros: Metas; Objetivos; Recursos; e Indicadores de desempeño y cumplimiento. Informar a la Junta de Gobierno, de manera semestral, los resultados del Programa Institucional; Proponer a la Junta de Gobierno la creación de comités o subcomités de apoyo; En caso de inasistencia del patrón a la audiencia de conciliación, imponer las medidas de apremio contenidas en la Ley Federal del Trabajo dentro del procedimiento de Conciliación; Proponer a la Junta de Gobierno: El Programa de profesionalización, capacitación y actualización; Los procesos y criterios de selección para las y los conciliadores; Los lineamientos y criterios para la evaluación y certificación del personal. Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Centro de Conciliación, sin contravenir la Ley, su Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable; y Todas aquellas que se deriven de la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás normativa aplicable a la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.