- Ley
- Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser director general, necesitas ser mexicano y tener todos tus derechos ciudadanos vigentes. Debes tener al menos 35 años cumplidos el día en que te nombren. Necesitas título y cédula de licenciatura en Derecho, registrados oficialmente, y haber trabajado en materia laboral mínimo 5 años comprobables. También debes tener experiencia de al menos 3 años en conciliación laboral o métodos alternativos para resolver conflictos. No puedes haber sido líder de sindicatos ni de asociaciones de patrones en los últimos 3 años, ni haber ocupado cargos en partidos políticos durante ese mismo periodo.
Texto oficial
Artículo 19.- Para ocupar la Dirección General, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Contar con ciudadanía mexicana con pleno goce de sus derechos civiles y políticos; Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; Título y cédula profesional que acredite sus estudios en la licenciatura en derecho, registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, con una antigüedad en el desempeño de la profesión en materia laboral de por lo menos cinco años comprobables al día de su designación; Contar con experiencia y conocimientos comprobados en actividades profesionales o servicio público en materia de conciliación laboral o mecanismos alternos de solución de conflictos, no menor a tres años al día de su designación; Tener conocimientos comprobados con relación al nuevo sistema de justicia laboral; No haber sido dirigente de asociaciones patronales o sindicatos en los tres años anteriores a la designación; Gozar de buena reputación; Fracción reformada G.O. CDMX 11/12/22 No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses; No ser fedatario público, salvo que solicite licencia; No haber ocupado un cargo en algún partido político, por lo menos tres años anteriores a la designación; No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitado o suspendido administrativamente, para ejercer o desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.