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Ley
Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director o directora general dura seis años en el puesto. No puede tener otro trabajo, puesto o encargo, excepto si actúa en representación del Centro de Conciliación, o si da clases, hace ciencia, cultura o obras de caridad sin recibir pago. Quien ocupe ese cargo es nombrado o despedido libremente por la persona que esté al frente del Gobierno de la Ciudad de México. En pocas palabras, el jefe de gobierno de la CDMX puede elegir a quien quiera para ese puesto y también puede correrlo cuando quiera, sin necesidad de justificarlo.

Texto oficial

Artículo 18.- La persona titular de la Dirección General desempeñará su cargo por seis años y no podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Centro de Conciliación, así como en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia no remuneradas. La persona que ocupe el cargo de la Dirección General será nombrada y, en su caso, removida libremente por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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