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Ley
Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno tiene permiso para hacer todo lo necesario para que el Centro de Conciliación funcione, siempre y cuando siga la ley. También puede darle súper poderes a la persona que está a cargo de la Dirección General, pero solo para que resuelva asuntos urgentes y bien justificados. Eso sí, el Director debe explicar inmediatamente a la Junta lo que hizo, para que en la siguiente reunión ellos aprueben o no su decisión.

Texto oficial

Artículo 17.- La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del Centro de Conciliación con sujeción a las disposiciones legales correspondientes y, salvo aquellas facultades referidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, podrá delegar facultades extraordinarias a la persona titular de la Dirección General para actuar en casos urgentes, debidamente fundados y motivados en representación del Centro de Conciliación, debiendo dar cuenta de manera inmediata a sus integrantes a fin de que en la siguiente sesión ratifiquen el contenido de la decisión adoptada. CAPÍTULO TERCERO DIRECCIÓN GENERAL

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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