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Ley
Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno toma decisiones votando, y gana la opción que tenga más votos de los miembros que están presentes en la reunión. Si hay empate, el presidente o presidenta de la Junta tiene el voto decisivo para romperlo, es decir, su voto vale doble en ese caso.

Texto oficial

Artículo 16.- Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes en la sesión que se trate; en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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