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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
106

Artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El reglamento para el servicio de carrera del Congreso debe incluir cómo están organizadas las oficinas que lo forman, quién manda a quién y cómo se supervisan. También debe tener sus propios niveles o rangos, diferentes a los puestos normales del Congreso. Además, debe explicar cómo los empleados pueden quedarse en su trabajo o subir de puesto, y qué cursos de actualización o especialización se ofrecerán. La Coordinación de Servicios Parlamentarios hará un borrador de este reglamento y lo pasará a la Junta, que revisará y hará un proyecto final. Si la Junta lo aprueba, lo llevará al Pleno (la reunión de todos los diputados) para que ellos den su visto bueno.

Texto oficial

Artículo 106. El reglamento del Servicio Parlamentario de Carrera del Congreso, para la organización y funcionamiento, por lo menos deberá contener: La estructura de cada una de las Unidades Administrativas que integran los Servicio Parlamentaria de Carrera del Congreso y sus relaciones de mando y supervisión; Niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica del Congreso; Procedimientos para la permanencia y promoción del personal de carrera, y Los programas de actualización y especialización que imparta. La Coordinación de Servicios Parlamentarios elaborará un proyecto de Reglamento del Servicio Parlamentario de Carrera del Congreso y lo deberá remitir a la Junta quien elaborará el proyecto de dictamen respectivo, una vez aprobado el dictamen la Junta lo deberá poner a consideración del Pleno para su aprobación. TÍTULO DÉCIMO DE LA INICIATIVA CIUDADANA Y PREFERENTE CAPÍTULO I De la Iniciativa Ciudadana

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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