Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es de interés para todos y sirve para organizar cómo funciona el Poder Legislativo de la Ciudad de México, que es el encargado de hacer las leyes. Ese poder lo tiene el Congreso de la Ciudad de México, que solo puede legislar sobre los temas que le permiten la Constitución de México y la de la Ciudad. El Congreso debe buscar el bienestar de la ciudad y sus instituciones, cuidando los intereses de la gente y manteniendo el orden y una buena relación con otros gobiernos. También tiene que trabajar de manera abierta, honesta, clara y transparente, rindiendo cuentas a la ciudadanía y procurando ser útil y eficiente.
- Art. 2El Congreso de la Ciudad de México lo forman 66 diputados o diputadas, que se eligen cada tres años a través de un voto que es universal (todos pueden votar), libre, directo (sin intermediarios) y secreto. Por cada diputado principal se elige a un suplente del mismo género, según lo que dicen la Constitución y las leyes. Los diputados empiezan su trabajo justo después de prometer cumplir la ley, y ese periodo de tres años se llama legislatura, que se cuenta con números romanos desde que se creó el Congreso; el año legislativo va del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. Mientras son diputados, no pueden tener otro trabajo del gobierno federal, estatal o de la Ciudad de México por el que reciban sueldo, a menos que el Congreso les dé permiso; si lo hacen sin permiso, pierden el cargo y deben renunciar a la diputación mientras dure ese otro empleo. Los diputados pueden reelegirse (volverse a postular) si las leyes lo permiten, y deben vivir en la Ciudad de México durante todo su encargo.
- Art. 3Este artículo dice que el Congreso de la Ciudad de México va a trabajar de tres maneras: en el Pleno (que es cuando se reúnen todos los diputados), en Comisiones (grupos pequeños que analizan temas específicos) y en Comités (grupos aún más especializados). Todas las sesiones deben ser públicas, o sea, cualquier persona puede ver lo que discuten y deciden. La forma en que se organizan y funcionan depende de lo que diga la Constitución de la Ciudad, esta ley, el Reglamento del Congreso y los acuerdos que ellos mismos creen. Además, cuando se hagan cambios a esta ley o a su reglamento, el Jefe de Gobierno (como el alcalde de la ciudad) no necesita publicarlos ni firmarlos, y tampoco puede rechazarlos o hacerles observaciones.
- Art. 4Para esta ley, estas palabras significan lo siguiente: - **Acuerdo parlamentario:** Es una decisión que toman diferentes grupos dentro del Congreso (como el Pleno, que son todos los diputados juntos, o las Comisiones), siguiendo las reglas que ya se usan normalmente. - **Año legislativo:** Empieza el 1 de septiembre y termina el 31 de agosto del año siguiente. - **Auditoría:** Se refiere a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, que es como el departamento que revisa que el dinero público se use bien. - **Canal de Televisión:** Es el canal de televisión oficial del Congreso de la Ciudad de México. - **Autoridades Garantes:** Son varias oficinas de control, como la Contraloría del Poder Judicial, que se encargan de vigilar que se cumpla la ley. Tienen libertad para hacer su trabajo sin que les digan cómo. - **Ciudad:** Se refiere a la Ciudad de México. - **Comisión:** Es un grupo de diputados y diputadas (hombres y mujeres por igual) que estudian temas, hacen propuestas de ley y ayudan a que el Congreso funcione bien. - **Comité:** Es como una comisión, pero más enfocado en tareas administrativas o de apoyo, no tanto en hacer leyes. - **Conferencia:** Es la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que organiza el trabajo del Congreso. - **Congreso:** Es el Congreso de la Ciudad de México, donde están los diputados. - **Comité del Subsistema de Transparencia:** Es el grupo encargado de que la información pública sea accesible para todos, según la ley de transparencia. - **Constitución Local
- Art. 5El Poder Legislativo de la Ciudad de México trabaja oficialmente en el Palacio Legislativo de Donceles, que es el edificio del Congreso. Ahí es donde normalmente se reúnen los diputados para hacer sus funciones. Este Congreso tiene su propia personalidad jurídica (es decir, puede hacer contratos y tener derechos como una persona) y su propio dinero, además de recibir los recursos que necesita para trabajar bien, siguiendo las reglas de la Constitución de la Ciudad. Si el reglamento lo permite o si más de dos terceras partes de los diputados están de acuerdo, el Congreso puede sesionar en otro lugar que también esté dentro de la Ciudad de México, pero que no sea parte de las oficinas del Congreso.
- Art. 5 BisEste artículo dice que el Congreso puede sesionar por internet o videollamada (vía remota) solo en dos situaciones. La primera es cuando el país o tu ciudad esté en un peligro muy grave, como una emergencia o desastre, y una autoridad federal o local lo declare oficialmente. La segunda es cuando no haya emergencia, pero la Junta del Congreso lo acuerde y todos los integrantes (el Pleno) lo aprueben, siguiendo las reglas de la ley. Sin embargo, hay temas que no se pueden tratar en estas sesiones remotas, como cambiar la Constitución de la Ciudad de México, hacer reformas a leyes muy importantes, nombrar funcionarios del gobierno (Ejecutivo y Judicial), o elegir a los jefes de organismos autónomos. También quedan fuera los asuntos que necesiten una mayoría especial de votos para aprobarse. Además, para que se pueda hacer una sesión remota, el orden de los temas a tratar debe ser propuesto por al menos dos de cada tres integrantes de la Conferencia del Congreso. En resumen, solo se puede usar esta modalidad en casos extremos o con permiso de todos, y con límites claros de lo que se puede decidir.
- Art. 6Para la ley, el Recinto oficial del Congreso incluye todos los edificios donde trabajan sus oficinas y dependencias. Ni la sede principal ni ninguna otra instalación del Congreso pueden ser violentadas por ninguna persona o autoridad. Ninguna policía o fuerza de seguridad puede entrar sin permiso del o la Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, o durante los recesos, del o la Presidente de la Comisión Permanente. Ellos son los únicos que pueden pedir ayuda a la fuerza pública si es necesario para proteger el Recinto. Si la policía entra sin autorización, el o la Presidente de la Mesa Directiva puede suspender la sesión hasta que se vayan.
- Art. 7El año de trabajo del Congreso empieza el 1 de septiembre y termina el 31 de agosto del año siguiente. El Congreso se junta en dos temporadas: la primera va del 1 de septiembre al 15 de diciembre, pero si el Jefe de Gobierno empieza su cargo, puede alargarse hasta el 31 de diciembre. La segunda temporada va del 1 de febrero al 31 de mayo. Cuando el Congreso está en receso o descanso, puede juntarse para sesiones especiales solo si lo convoca la Junta, pero nada más para tratar los asuntos que ella ponga, y la convocatoria debe decir cuándo inicia y termina esa sesión.
- Art. 8El 1 de septiembre y el 1 de febrero de cada año, el Congreso de la Ciudad de México se junta a las 9 de la mañana para empezar sus trabajos normales. Cuando inicia cada uno de estos periodos, la persona que preside la Mesa Directiva del Congreso dice en voz alta una frase especial. Esa frase anuncia la fecha y si es el primero o segundo periodo de ese año legislativo.
- Art. 9Para que el Congreso pueda llevar a cabo una sesión y tomar decisiones, tiene que estar presente más de la mitad de todos sus miembros. A eso se le llama "quórum", y es como el número mínimo de personas que se necesitan para que lo que se haga sea válido. Si no se cumple con ese requisito, el Congreso no puede empezar la sesión, ni votar, ni hacer nada de su trabajo. En otras palabras, si no hay suficientes diputados o senadores presentes, todo se detiene.
- Art. 10Los diputados y diputadas del Congreso, cuando están haciendo su trabajo, pueden decir lo que piensen sin miedo a que los castiguen o los metan a un juicio por esas opiniones. Es como un "permiso" para hablar libremente en el cargo que ocupan. Pero eso no significa que puedan cometer delitos: si cometen un crimen o no hacen su chamba como deben, sí se les puede hacer responsables conforme a lo que dice la Constitución y la ley. Además, tienen derechos y obligaciones que deben cumplir, y esos están escritos en la Constitución, en otras leyes y en el reglamento del Congreso.
- Art. 11El artículo 11 protege al Congreso y a sus diputados. Dice que ninguna autoridad (como policías, jueces o cobradores) puede hacer un embargo, cateo o detención dentro del edificio del Congreso, ni quitarle sus pertenencias a los diputados. Tampoco pueden aplicar órdenes judiciales o administrativas sobre cosas que el Congreso usa para trabajar, como computadoras o muebles. En otras palabras, mientras estén en el recinto, los diputados y los bienes del Congreso están a salvo de cualquier acción de autoridades externas.
- Art. 12Este artículo dice que solo ciertas personas o grupos pueden proponer nuevas leyes o cambios. Por ejemplo, pueden hacerlo el Jefe de Gobierno, los diputados, las alcaldías y el Tribunal Superior de Justicia en temas que les toquen. También pueden hacerlo los ciudadanos, siempre y cuando junten firmas de al menos el 0.13% de los votantes registrados. Por último, los organismos autónomos (como el INE local) también pueden proponer leyes solo en lo que les corresponde.
- Art. 13El Congreso tiene varias facultades importantes. Puede discutir y aprobar cambios a la Constitución de la Ciudad de México, y después de hacerlo, debe organizar una consulta ciudadana llamada referéndum, apoyándose en el Instituto Electoral local. También puede crear comisiones especiales para investigar cómo trabajan las dependencias del gobierno; estas comisiones pueden hacer audiencias y sus resultados son públicos. Además, necesita el voto de dos de cada tres diputados para modificar el número o los límites de las alcaldías, y antes de hacerlo debe consultar a los vecinos de esas zonas. Por último, su presupuesto anual no puede pasar del 0.8% del gasto total de la ciudad, y cualquier aumento no puede ser mayor a la inflación del año anterior.
- Art. 14El 5 de octubre del año de la elección, la persona que gane la Jefatura de Gobierno tiene que tomar protesta frente al Congreso. La protesta es una promesa formal donde dice: "Prometo cumplir y hacer que se cumplan la Constitución de México y la de la Ciudad de México, ser leal y patriótico en mi trabajo como Jefe o Jefa de Gobierno, buscar siempre el bien de todo el país y de la ciudad, y si no lo hago, que el pueblo me lo exija". Es básicamente el juramento que hace al asumir el cargo.
- Art. 15El o la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México tiene varias obligaciones con el Congreso local. Por ejemplo, debe publicar y hacer que se cumplan las leyes que aprueba el Congreso, y también nombrar o quitar a los miembros de su gabinete (su equipo de trabajo), asegurándose de que haya el mismo número de mujeres y hombres. Además, cada año tiene que presentar al Congreso el proyecto de cómo piensa gastar el dinero de la ciudad y cómo planea obtener ingresos. También debe entregar reportes anuales sobre cómo van los planes y presupuestos, y puede hacer observaciones a las leyes que apruebe el Congreso antes de que se publiquen. Por último, si firma acuerdos con otros estados de la República, debe enviarlos al Congreso para que los revisen; si no los rechazan en un plazo de 90 días, se consideran automáticamente aprobados.
- Art. 16Cada año, la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México debe entregar por escrito su informe de resultados al Congreso el mismo día en que los diputados inician su período de sesiones. Además, está obligado a presentarse personalmente en el Congreso a más tardar el 15 de octubre para dar el informe y responder preguntas, excepto en su último año de gobierno, cuando debe ir antes del 5 de octubre. Después de escuchar el informe, los diputados pueden pedir más información por escrito y también citar a los secretarios del gabinete, quienes tienen que asistir y declarar bajo protesta de decir verdad, es decir, comprometiéndose a no mentir. Todo esto se hace en sesiones posteriores a la del informe del Jefe de Gobierno, siguiendo las reglas que marca la ley. Al final, las transcripciones exactas de lo que se dijo en esas sesiones se envían al Jefe de Gobierno para que las conozca.
- Art. 17Cuando el Jefe de Gobierno presenta su informe anual en el Congreso, antes de que él hable, un diputado de cada partido político va a tomar la palabra por máximo 5 minutos. El orden en que hablan va de menos a más, según cuántos diputados tenga cada partido en el Congreso. Después, el presidente del Congreso le responde al Jefe de Gobierno de forma breve y general, siguiendo las reglas del acto. En esta sesión nadie más puede interrumpir ni hacer preguntas, porque el único objetivo es que el Jefe de Gobierno presente su informe. Luego, el análisis del informe se divide en tres temas: lo que pasó en política interior, en la economía y en los asuntos sociales. El Congreso también usa este tipo de sesiones para otros asuntos importantes que marca la Constitución local y para celebraciones especiales.
- Art. 18Este artículo explica qué pasa si el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México falta temporal o permanentemente. - Si no hay Jefe de Gobierno al iniciar el periodo, el Congreso elige a uno provisional. - Si falta por menos de 30 días, el Secretario de Gobierno lo reemplaza. Si son más de 30 días, se considera falta definitiva y el Congreso elige a otro. - El Jefe de Gobierno no puede pedir licencia por más de 60 días seguidos. Si se va definitivamente, el Secretario de Gobierno toma el cargo mientras el Congreso nombra a quien lo sustituya. - Quien ocupe el cargo de manera provisional puede cambiar a los miembros de su gabinete, pero necesita permiso del Congreso. - Al terminar su encargo, la persona provisional debe entregar un informe de su trabajo al Congreso en un plazo de 15 días.
- Art. 19Cuando el Congreso aprueba una nueva ley, el documento se envía al Jefe de Gobierno para que lo revise. Si él o ella tiene objeciones, puede decírselo al Congreso dentro de los 30 días siguientes de haberlo recibido. Si no dice nada en ese tiempo, tiene 10 días más para publicar la ley. Si tampoco lo hace en esos 10 días, la ley se considera aprobada automáticamente y la Mesa Directiva del Congreso debe ordenar su publicación en un plazo máximo de 10 días.
- Art. 20Este artículo habla de cómo se aprueban las leyes cuando el Congreso y el Ejecutivo (el Gobernador o Presidente) no se ponen de acuerdo. Si el Congreso insiste en aprobar una ley que el Ejecutivo vetó, y lo hace con el voto de dos de cada tres diputados presentes, entonces esa ley se considera aprobada. El Ejecutivo tiene 15 días para publicarla en el periódico oficial; si no lo hace, el Congreso la publica por su cuenta en los siguientes 10 días. Eso no aplica para cambios a la Constitución, leyes muy importantes como las de ingresos, o decisiones sobre juicios políticos, que tienen sus propias reglas. Por último, las leyes normales se aprueban con la mitad más uno de los diputados presentes, pero las leyes constitucionales necesitan el voto de dos terceras partes de todos los diputados. Además, cada año se debe revisar qué tanto impacto tienen las leyes en la sociedad, y los resultados se hacen públicos para que todos los conozcan.
- Art. 21El Congreso puede pedir información al gobierno, a las Alcaldías y a otras oficinas públicas mediante una pregunta parlamentaria (una solicitud formal). Esas instituciones tienen 30 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para contestar, y luego el Congreso tiene otros 30 días para revisar la información y, si es necesario, citar a los funcionarios a una reunión para que expliquen el tema. Las solicitudes o acuerdos que apruebe el Congreso deben ser respondidos por las autoridades en un plazo máximo de 60 días naturales. Si no lo hacen, el Presidente de la Mesa Directiva puede advertirles una sola vez que cumplan, dándoles 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder. Si alguien no cumple con estas reglas, puede enfrentar sanciones según la ley de responsabilidades. Además, la Mesa Directiva debe avisar a la Contraloría General de la Ciudad de México para que tome las medidas legales necesarias. El Jefe de Gobierno puede pedir que sus funcionarios asistan a reuniones especiales del Congreso para dar su opinión o información sobre algún tema que se esté discutiendo.
- Art. 22Cuando llega el año de las elecciones para renovar el Congreso, la persona encargada de la Coordinación de Servicios Parlamentarios debe hacer varias cosas. Primero, tiene que juntar y revisar todas las actas oficiales que comprueban quiénes fueron elegidos como diputados, tanto por voto directo como por asignación proporcional, además de incluir las sentencias finales del tribunal electoral que no se pueden impugnar. Luego, entre el 20 y el 28 de agosto, debe entregarles a esos diputados electos sus credenciales para que puedan entrar a la sesión donde se instala formalmente el Congreso. También tiene que preparar una lista completa de todos los diputados que formarán la nueva Legislatura, para que todo esté listo en esa sesión. Por último, debe hacer otra lista con los diputados que ya habían estado en el cargo antes, ordenándolos según cuánto tiempo hayan sido legisladores, indicando a qué Legislaturas pertenecieron y su edad.
- Art. 23Después de una elección, los diputados que ganaron su lugar ya sea por votación directa o por un método de reparto, se juntan en una reunión antes del 1 de septiembre para instalar formalmente el nuevo Congreso. El encargado de los servicios del Congreso les avisa a esos diputados la fecha de esa junta cuando les entrega sus credenciales, y también pone anuncios en el periódico oficial y en otros medios para que todos se enteren. Cada partido político que tenga diputados electos debe avisarle al Congreso, a más tardar el 28 de agosto, cómo se va a llamar su grupo, quiénes son los diputados que lo forman y quiénes serán su coordinador y vicecoordinador.
- Art. 24Para instalar el Congreso por primera vez, se forma una Mesa de Decanos, que es un grupo especial de diputados electos que se encarga de dirigir la sesión donde arranca oficialmente el Congreso. Esta mesa está formada por los diputados que ya han sido legisladores antes y tienen más antigüedad en ese cargo. Si hay empate, se escoge al que haya estado en más legislaturas o al de mayor edad. El diputado con más experiencia es el presidente, y los dos siguientes son vicepresidentes, tratando de representar a diferentes partidos. Después vienen dos secretarios. Antes de empezar la sesión, un coordinador del Congreso entrega los documentos y listas de los diputados electos, y nombra a los integrantes de esta mesa para que tomen su lugar. El presidente de la mesa verifica que haya suficientes diputados (quórum) para iniciar la sesión. Una vez que hay quórum, se sigue un orden del día: se declara que hay suficientes diputados, los integrantes de la mesa y los demás diputados protestan cumplir la Constitución, se elige la primera Mesa Directiva (que dirigirá el Congreso después), se declara legalmente instalado el Congreso, se hace la entrega de bienes, se define la próxima sesión y se nombran comisiones de cortesía. Para cerrar, el presidente de la Mesa de Decanos se para y los demás diputados también. Con el brazo derecho extendido, promete solemnemente cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes como diputado.
- Art. 25La persona que preside el Congreso de la Ciudad de México dirá unas palabras para declarar que el Congreso quedó formado oficialmente. Mientras las dice, todos los presentes deberán estar de pie. Inmediatamente después, se avisará la fecha y hora de la primera sesión ordinaria del año, que siempre será el 1 de septiembre a las 9 de la mañana. El presidente también va a elegir comisiones temporales para organizar la ceremonia, tomando en cuenta que los partidos estén representados de forma parecida a como están en el Congreso. Para las siguientes aperturas de sesiones ordinarias, aplica la misma regla: a las 9 de la mañana en la fecha que marca la Constitución de la Ciudad. Los diputados que lleguen después de la primera sesión deberán prometer cumplir la Constitución frente a todos los demás diputados. Además, durante las sesiones debe haber intérpretes de Lengua de Señas Mexicana para que las personas sordas puedan seguir lo que se discute, y en la transmisión por televisión se debe mostrar un recuadro fijo con el intérprete.
- Art. 26El Congreso tiene dos grupos importantes: la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política. En ambos, debe haber equilibrio entre hombres y mujeres, y representación de todos los partidos según su tamaño. La presidencia de estos grupos cambia cada año, y no puede estar al mismo tiempo en manos del mismo partido. Además, una persona no puede tener un puesto en la Junta y en la Mesa Directiva al mismo tiempo. La Mesa Directiva la eligen los diputados por mayoría de votos presentes. Se compone de un presidente o presidenta, cuatro vicepresidentes, dos secretarios y dos prosecretarios. Todos duran un año en el cargo, y solo vicepresidentes y secretarios pueden repetir. Esta Mesa dirige las sesiones cuando el Congreso está en periodos especiales, y también las de la Comisión Permanente mientras estén en funciones. Para hacer su trabajo, recibe ayuda de la Coordinación de Servicios Parlamentarios. La elección de la Mesa Directiva se hace en una sesión justo antes de que empiece el primer periodo de sesiones del año. Los partidos proponen a sus candidatos siguiendo las reglas del artículo 27, y se vota por medio de una lista con los nombres y los puestos, usando una cédula. Los coordinadores de los partidos no pueden ser parte de la Mesa Directiva. Si para el 31 de agosto a mediodía no se ha elegido a la Mesa, entra la Mesa de Decanos (diputados de mayor edad) para tomar el control, pero solo hasta el 5 de septiembre. Para el segundo y tercer año, la elección de la Mesa se hace en la sesión preparatoria de ese año. Se busca que la presidencia le toque, por orden de mayor a menor, a los dos partidos más
- Art. 27Cuando los grupos de diputados (que son los partidos políticos en el Congreso) arman la lista de candidatos para la Mesa Directiva, tienen que asegurarse de que esas personas hayan demostrado ser prudentes, tolerantes y respetuosas al tratar con los demás. También necesitan tener experiencia dirigiendo juntas o asambleas. En pocas palabras, quien quiera estar en la Mesa Directiva debe ser alguien que sepa llevarse bien con todos y que ya haya coordinado reuniones antes.
- Art. 28Aquí está la explicación del artículo en lenguaje sencillo: Cuando el presidente o la presidenta de la Mesa Directiva (la persona que dirige las sesiones del Congreso) falte por un rato, lo van a sustituir los vicepresidentes en el orden en que fueron elegidos. Lo mismo aplica si falta cualquier otro miembro de la Mesa. Si el presidente falta más de 21 días durante el periodo de sesiones (cuando el Congreso está trabajando) o más de 45 días en el receso (cuando no hay sesiones), la Mesa va a nombrar a un "Vicepresidente en funciones de Presidente". Ese puesto se considera vacante hasta que se elija a alguien nuevo para terminar el periodo para el que fue elegida la Mesa. Los miembros de la Mesa Directiva solo pueden ser despedidos si la mayoría de los diputados presentes votan a favor, y solo por una razón muy clara y justa. Para tomar esta decisión, se hace un debate donde dos diputados pueden hablar en contra y dos a favor, empezando por el que está en contra. Las únicas razones válidas para remover a alguien de la Mesa son: - Violar grave o repetidamente la Constitución (nacional o local) o esta ley. - No cumplir los acuerdos del Pleno (la reunión de todos los diputados) cuando eso afecte las facultades del Congreso. - Faltar seguido y sin una excusa válida a las sesiones o a las juntas de la Mesa Directiva.
- Art. 29La Mesa Directiva es el grupo que dirige las juntas del Congreso y se asegura de que todo se haga en orden: que los debates, discusiones y votaciones salgan bien, y que siempre se respete lo que dice la Constitución local y las leyes. Este grupo debe actuar de manera justa y sin favoritismos. Entre sus tareas están: decidir cómo trabaja el secretario en las juntas, presentar un informe al final de cada periodo de sesiones (que se entrega impreso y por internet, y se publica en la página del Congreso en máximo 5 días hábiles), avisar a varias autoridades quiénes son los nuevos integrantes de la Mesa, investigar si algún diputado cometió una falta en su trabajo, y resolver pedidos de licencia o descanso de los diputados cuando el Congreso no está en sesiones. También organiza juntas extraordinarias, revisa que los documentos y propuestas cumplan con las reglas, nombra comisiones para eventos especiales, aplica castigos por mala conducta, prepara proyectos de reglamento para el servicio profesional, define el orden del día de las juntas (señalando qué necesita votación y qué solo es para platicar), y mete en el orden del día de la siguiente junta las iniciativas que tienen prioridad.
- Art. 30La Mesa Directiva es el grupo que organiza el trabajo en el Congreso. Quien la preside (el o la Presidente) la dirige, y todo el equipo debe juntarse al menos una vez a la semana cuando haya sesiones, y durante los recesos se reúnen cuando ellos mismos lo acuerden. Para tomar decisiones, la Mesa intenta ponerse de acuerdo por consenso (que todos estén de acuerdo). Si no logran consenso, la decisión la gana la mayoría de los presentes. Si hay empate, quien preside tiene el voto decisivo (voto de calidad), es decir, su voto vale doble para romper el empate. Cuando se necesita un voto especial llamado “voto ponderado” (que da más peso a ciertos votos según el tamaño de cada grupo político), lo ejerce el o la Vicepresidente. Si no hay Vicepresidente o no asiste, ese voto lo toma el o la Secretario que le toque. En las reuniones de la Mesa también asiste el Coordinador de Servicios Parlamentarios, pero solo opina, no vota. Su trabajo es preparar los papeles, escribir el acta (el documento oficial de lo que se habló) y llevar el registro de todos los acuerdos.
- Art. 31El o la Presidenta del Congreso es quien encabeza la Mesa Directiva, que es el grupo que organiza el trabajo en el Congreso. Su función principal es representar la unidad del Congreso y cuidar que el Palacio Legislativo y sus instalaciones sean respetados y estén seguros. También se encarga de hablar con otras autoridades, como las de la Ciudad de México, y de manejar las relaciones oficiales del Congreso. Durante las sesiones, debe equilibrar la libertad de los diputados y los grupos políticos con la necesidad de que el Congreso funcione bien y cumpla su trabajo. Además, solo puede ser llamado a rendir cuentas ante todos los diputados si se sale de las reglas al hacer su labor, y al elegir a quien ocupe este cargo, se debe procurar que haya igualdad entre hombres y mujeres.
- Art. 32El Presidente o Presidenta de la Mesa Directiva tiene varias tareas importantes. Puede abrir, cerrar, suspender o extender las sesiones del Pleno (que es la reunión de todos los diputados), y también decidir cuándo se toman descansos o se ponen en sesión permanente. Organiza cómo se trabaja en esas sesiones, siguiendo las reglas de la ley. Al final de cada periodo de sesiones, debe entregar un informe sobre lo que se hizo, tanto en papel como en formato digital, y publicarlo en la página de internet del Congreso a más tardar 5 días hábiles después. También puede autorizar descuentos a la paga de los diputados, conceder la palabra durante los debates, y ordenar que se publiquen las leyes aprobadas en la Gaceta Oficial (el periódico oficial del gobierno) dentro de los 10 días siguientes.
- Art. 33Los Vicepresidentes de la Mesa Directiva ayudan al Presidente en sus labores diarias y lo reemplazan si él no está, según lo que marca esta ley. Cuando se necesite que alguien represente al Congreso en eventos oficiales, como ceremonias o reuniones formales, el Presidente puede elegir a uno de los Vicepresidentes para que haga ese papel.
- Art. 34Las personas que son secretarias o secretarios de la Mesa Directiva (el grupo que dirige las sesiones) tienen un montón de responsabilidades importantes. Su trabajo principal es ayudar al presidente o presidenta durante las juntas del Pleno, que es cuando todos los diputados se reúnen para discutir y votar leyes. Por ejemplo, tienen que revisar que haya suficientes diputados presentes para poder sesionar (eso se llama quórum), contar los votos y anunciar los resultados, además de asegurarse de que los proyectos de ley se entreguen a cada diputado con al menos 48 horas de anticipación, a menos que el Pleno decida otra cosa. También deben firmar las leyes aprobadas junto con el presidente o presidenta, y llevar un libro donde se anoten todas las leyes y decretos que emite el Congreso, en orden y tal cual. Además, supervisan que todo el equipo de servicios parlamentarios haga su chamba, como imprimir documentos, llevar las actas de las juntas y mantener al día los expedientes. Los Prosecretarios ayudan a los secretarios y los reemplazan cuando faltan, en el orden en que fueron electos.
- Art. 35En el Congreso, los diputados se agrupan por el partido político al que pertenecen, y a eso se le llama Grupo Parlamentario. Esto sirve para que puedan expresar libremente sus ideas y posturas. Estos grupos les dan a sus diputados la información y las herramientas que necesitan para hacer su trabajo. Se tiene que garantizar que todos los grupos estén incluidos en las decisiones del Congreso, pero los grupos más grandes tienen derecho a presidir las mesas directivas. Al inicio de cada periodo, cada grupo debe entregar documentos como el acta de su formación, las reglas internas, quiénes son sus coordinadores y su lista de temas a tratar; todo esto se publica para que todos lo conozcan. Además, los grupos pueden juntarse con otros que tengan ideas parecidas para formar mayorías y, si hay un gobierno de coalición, los grupos de los partidos aliados deben trabajar juntos con una agenda común.
- Art. 36Un grupo parlamentario es como un equipo de diputados que son del mismo partido político. Para formarlo se necesitan mínimo dos diputados, y todos deben trabajar juntos y coordinados en el Congreso. Si un diputado se sale de su grupo, ya no puede entrar a otro y se queda como "sin partido". Los diputados que no sean suficientes para armar su propio grupo (por tener menos de dos) pueden juntarse con otros de partidos diferentes para formar una "asociación parlamentaria", pero también necesitan al menos dos integrantes en total. Por otro lado, una "coalición parlamentaria" es cuando se unen diputados de distintos partidos mediante un acuerdo escrito, y obtienen los mismos derechos que un grupo parlamentario. Los grupos y asociaciones ya formados tienen prioridad para recibir beneficios y recursos del Congreso antes que las coaliciones. Y tanto grupos como asociaciones y coaliciones son definitivos: si se disuelven o alguien se sale, los diputados que se van pierden esos beneficios y recuperan su estado anterior, como si nunca hubieran formado parte del equipo.
- Art. 37Cada grupo de diputados (llamado Grupo Parlamentario o Coalición) tiene que elegir a un coordinador o coordinadora y a un vicecoordinador o vicecoordinadora. El coordinador es el encargado de hablar con la Mesa Directiva (los que dirigen el Congreso) para ponerse de acuerdo sobre cómo participar en las comisiones (equipos de trabajo) y en eventos oficiales dentro y fuera del país. También representa la postura de su grupo, ayuda a elegir a los miembros de la Mesa Directiva y tiene derecho a votar en las juntas importantes. Además, cada vez que cambie el número de diputados de su grupo, el coordinador debe avisarle a la Mesa Directiva para que lleven un conteo actualizado, y ese número sirve para calcular los votos de cada grupo en las decisiones.
- Art. 38Cada equipo de diputados (Grupo Parlamentario o Coalición) tiene que elegir a una persona encargada de hablar y coordinarse con la Junta y con los otros equipos. A esa persona se le llama "enlace parlamentario", y el equipo debe avisar por escrito quién es a la Junta. Las reglas para elegir a los jefes y organizar el trabajo dentro de cada equipo las pone el partido político al que pertenecen, siempre y cuando no vayan contra lo que dice esta ley. Si el coordinador del equipo falta, el vicecoordinador lo reemplaza, incluso en las reuniones de la Junta. Además, los Grupos Parlamentarios y Coaliciones son considerados legalmente como una sola persona ante la ley para poder hacer esto.
- Art. 39La Junta (el grupo de diputados que organiza el trabajo) reparte dinero y recursos entre los partidos políticos según cuántos diputados tenga cada uno. Además, cada mes les da una lana extra que consiste en una cantidad fija para todos y otra variable según el número de diputados. Todo ese dinero se reporta en la cuenta pública del Congreso para que lo revise un órgano de control, y también se manda una copia a la Contraloría Interna. En el salón de sesiones, los diputados de cada partido se sientan juntos en un área continua, y la Mesa Directiva decide dónde va cada grupo, tomando en cuenta quién tiene más diputados, cuántos grupos hay y cómo es el salón.
- Art. 40Si eres diputada o diputado y no te registras en un grupo parlamentario (como la bancada de un partido) o te sales de uno sin unirte a otro, automáticamente te conviertes en diputado sin partido. Aun así, el Congreso debe tratarte con el mismo respeto que a cualquier otro legislador. Además, dentro de sus posibilidades, te tiene que dar apoyo para que puedas cumplir con tu trabajo de representar a la gente. Básicamente, aunque no estés en ningún partido, sigues siendo un representante del pueblo con los mismos derechos básicos.
- Art. 41Los Grupos Parlamentarios (las bancadas de diputados de un mismo partido) tienen que avisar al Pleno (la reunión de todos los diputados) quiénes son sus miembros y quién los coordina. Este aviso lo hacen por medio de la Junta (un grupo de diputados que organiza el trabajo). También deben informar si cambian de coordinador o si algún miembro se une o se sale del grupo. Y si el grupo se queda con menos integrantes de los que marca la ley, tienen que reportar que se disuelve.
- Art. 42Los grupos de diputados y las coaliciones pueden juntarse para formar alianzas, ya sea por un rato o de forma fija, con el fin de ponerse de acuerdo y sacar adelante leyes o temas que les interesen a todos. Las alianzas temporales son para periodos de sesiones o asuntos específicos, mientras que las permanentes duran toda la Legislatura (los tres años que dura el Congreso). Si hay un Gobierno de coalición (cuando varios partidos se unen para gobernar), las alianzas entre diputados siempre tienen que ser fijas, según lo acordado en el programa y convenio de la coalición.
- Art. 43Las Coaliciones Parlamentarias son uniones que se forman entre diputados para que el Congreso funcione mejor y haya más orden en el trabajo de hacer leyes. Se pueden armar de dos maneras: entre diferentes grupos de diputados (Grupos Parlamentarios) o entre un grupo y uno o más diputados que no pertenecen a ningún grupo o partido. Para formar una Asociación Parlamentaria se necesitan al menos dos diputados. En pocas palabras, es una forma de juntarse para trabajar en equipo dentro del Congreso.
- Art. 44Si las diputadas y diputados se juntan en equipos llamados "Coaliciones" o "Asociaciones Parlamentarias", aplican las mismas reglas, derechos y obligaciones que los "Grupos Parlamentarios" (que son los equipos por partido). Todo esto se maneja según lo que dice este capítulo y el reglamento interno del Congreso. En pocas palabras, no importa cómo se llame el equipo, todos deben seguir las mismas reglas.
- Art. 45Al empezar una nueva Legislatura (cuando entran los nuevos diputados), se forma la Junta de Coordinación Política, que es como el "equipo directivo" del Congreso. En esa Junta participan los líderes y los segundos al mando de cada grupo de partidos o alianzas, y deben estar en números iguales entre hombres y mujeres. Cada grupo tiene un voto que pesa más o menos dependiendo de cuántos diputados tenga en el Congreso. Si el líder de un grupo falta a una junta, su segundo puede votar por él sin problema. Los diputados que no pertenecen a ningún partido (independientes) pueden ir a las reuniones y dar su opinión, pero no pueden votar. Por último, el presidente del Congreso avisa a los líderes de los grupos quiénes son, para que el que tenga más diputados sea quien organice la primera reunión de la Junta.
- Art. 46El coordinador del partido que tenga más diputados es quien debe invitar a los líderes de los otros partidos y coaliciones a la reunión donde se va a instalar la Junta de Coordinación Política. En esa primera reunión, se elige al presidente de la Junta con el voto de los coordinadores, donde cada voto vale según el número de diputados que tenga su grupo, y gana quien tenga más apoyos. Durante los periodos en que el Congreso está trabajando, la Junta debe reunirse al menos una vez por semana, y en los tiempos de descanso, se reúne con la frecuencia que ellos mismos decidan. Quien sea nombrado secretario técnico de la Junta, lo designa el presidente, puede opinar pero no votar, y su trabajo es preparar los papeles para las juntas, escribir las actas y avisar a las áreas del Congreso sobre los acuerdos que se tomen.
- Art. 47Si el presidente de la Junta falta por un rato o ya no vuelve, su grupo de diputados debe avisar luego luego al presidente del Congreso y a la misma Junta quién lo va a reemplazar. Los demás miembros de la Junta también pueden ser cambiados de manera temporal, pero siguiendo las reglas que tenga cada grupo de diputados. En pocas palabras, cuando alguien no puede estar, su equipo decide rápido quién toma su lugar.
- Art. 48La Junta es un grupo de personas del Congreso que representa a todos los partidos o ideas políticas. Su trabajo es juntar a diferentes autoridades para buscar acuerdos. Así, cuando el Pleno (que es la reunión de todos los diputados o senadores) tenga que tomar decisiones importantes, ya tenga los acuerdos necesarios para hacerlo según lo que marca la ley. En pocas palabras, la Junta se encarga de hacer el "jale" político para que todo fluya en el Congreso.
- Art. 49La Junta es un grupo de diputados que se encarga de organizar y administrar el trabajo del Congreso. Entre sus tareas está decidir cuándo serán las sesiones públicas, qué temas se van a tratar y, durante los recesos (periodos de descanso), puede acordar con la Mesa Directiva convocar a sesiones extraordinarias. También revisa y aprueba cómo se está gastando el presupuesto del Congreso, y asigna a los grupos de diputados los recursos, espacios y personal que les tocan. Además, durante los recesos, atiende solicitudes de licencia de los diputados, organiza reuniones con representantes de otros países y puede proponer un equipo técnico que ayude a estudiar las leyes.
- Art. 50La Presidencia de la Junta de Coordinación Política se va rotando cada año entre los líderes de los tres partidos o grupos que tengan más diputados. Ningún partido, coalición o asociación puede repetir como presidente en el siguiente año, aunque tenga mayoría. Las decisiones de la Junta se toman por voto ponderado, que significa que cada integrante vota con un peso según la cantidad de diputados de su grupo. Así, entre más diputados tenga tu grupo, más peso tiene tu voto.
- Art. 51El o la Presidenta de la Junta es quien convoca y dirige las juntas de trabajo. También se encarga de preparar el proyecto de presupuesto anual y puede dar o quitar poderes legales a los empleados del Congreso para asuntos de juicios o cobranzas. Además, propone a la Conferencia cómo organizar el programa de cada periodo de sesiones, basándose en las agendas de los grupos políticos y el calendario del Pleno. Vigila que se cumplan los acuerdos y decisiones que se tomen. También tiene otras obligaciones que vienen de la ley, el reglamento o que la Junta le asigne.
- Art. 52El Artículo 52 habla sobre un grupo llamado la Conferencia, que se encarga de planear y dirigir el trabajo legislativo del Congreso. Este grupo se forma con el Presidente del Congreso y los miembros de la Junta (que son los líderes de los partidos). A veces pueden invitar a los presidentes de comisiones si se va a tratar un tema que les toca. El Presidente del Congreso es quien dirige la Conferencia y se asegura de que se cumplan los acuerdos. La Conferencia debe estar lista al día siguiente de que se forme la Junta, y se reúne al menos cada 15 días cuando el Congreso está en sesiones, o cuando el Presidente lo decida en los recesos. También se puede reunir si al menos tres coordinadores de grupos parlamentarios lo piden. Para tomar decisiones, se necesita el voto de la mayoría de los coordinadores de los grupos. El Presidente solo vota si hay empate. El Secretario de la Conferencia es el Coordinador de Servicios Parlamentarios: él va a las juntas, opina pero no vota, prepara papeles, levanta el acta y guarda el registro de lo acordado.
- Art. 53La Conferencia es un grupo de trabajo dentro del Congreso que se encarga de organizar cómo van a funcionar las sesiones legislativas. Por ejemplo, decide qué temas se van a tratar, en qué orden y cuánto tiempo se le dedica a cada asunto, tomando como base lo que proponen los distintos grupos de diputados o senadores. También se asegura de que las comisiones (que son equipos especializados en ciertos temas) tengan un plan de trabajo y lo cumplan. Además, la Conferencia puede proponer a todos los demás diputados o senadores las reglas internas del Congreso, como el reglamento para organizar el trabajo y los servicios de carrera. En pocas palabras, es como el equipo que se encarga de que todo el Congreso funcione de manera ordenada.
- Art. 54La Comisión Permanente es un grupo de diputados y senadores que trabaja mientras el Congreso está de vacaciones o en descanso. Ellos se encargan de tomar decisiones y hacer las funciones que les tocan según la ley y su reglamento. Básicamente, es como un "equipo de guardia" que mantiene al Congreso funcionando cuando no hay sesiones normales.
- Art. 55Cuando el Congreso entra en receso (como las vacaciones que se toman entre periodos de trabajo), ese mismo día los diputados y senadores eligen a un grupo más pequeño llamado Comisión Permanente. Esta Comisión se encarga de seguir atendiendo los asuntos urgentes mientras el Congreso no está en sesiones. La fecha en que debe empezar a trabajar la define la Junta, y la Comisión Permanente funciona hasta que el Congreso regrese a sus actividades normales. Básicamente, es un equipo de guardia que no deja el trabajo tirado durante el receso.
- Art. 56La Comisión Permanente es un grupo de diputados que trabaja durante los recesos del Congreso. La eligen los diputados presentes por mayoría, y la forman el 20% de todos los integrantes del Congreso, buscando que haya equidad entre hombres y mujeres. Por cada diputado o diputada titular se elige un suplente, y el número de miembros de cada partido se reparte de acuerdo a cuántos diputados tenga en el Pleno. Su trabajo es atender propuestas y comunicados, y puede convocar al Congreso a sesiones extraordinarias. También toma protesta a funcionarios, autoriza viajes del Jefe de Gobierno al extranjero, y aprueba licencias de diputados, pero solo pueden opinar y votar los diputados titulares o suplentes designados por el Pleno.
- Art. 57El artículo dice que los diputados que fueron elegidos para estar en la Comisión Permanente deben juntarse en el lugar que decida el Pleno (que es la reunión de todos los diputados) y la Junta, para arrancar las sesiones de esa comisión. Básicamente, tienes un grupo de diputados que trabaja todo el año y, cuando toca empezar su periodo, se reúnen donde se les indique.
- Art. 58La Comisión Permanente es un grupo de legisladores que trabaja cuando el Congreso no está sesionando. La Mesa Directiva es como el "equipo de coordinación" que organiza sus labores. Nadie que no sea miembro de esa Mesa Directiva puede coordinarlos ni ocupar su lugar. En pocas palabras, solo las personas que ya están en la Mesa Directiva pueden encargarse de dirigir los trabajos de la Comisión.
- Art. 59La Comisión Permanente, que es un grupo de diputados y senadores que trabaja cuando el Congreso está en receso, debe juntarse al menos una vez por semana. Los días y horarios de esas juntas los decide la Mesa Directiva de la misma Comisión. Si se necesita una reunión urgente fuera de esos días, el o la Presidenta de la Comisión tiene que convocarlos de manera especial. En resumen, las juntas son cada semana, y si hay algo urgente, el jefe los cita aparte.
- Art. 60Para que la Comisión Permanente pueda empezar a trabajar en una sesión, necesita que esté presente al menos la mitad más uno de sus miembros. Si no se juntan suficientes personas para ese requisito, el o la Presidenta tendrá que convocar otra sesión dentro de la misma semana. En esa nueva junta, ya no importa cuántos lleguen: la sesión puede comenzar con los diputados que estén ahí en ese momento.
- Art. 61Las juntas de la Comisión Permanente del Congreso son abiertas para que cualquiera pueda verlas, a menos que la mayoría de sus integrantes decida mantener en secreto algún tema que se vaya a tratar. En ese caso, esas pláticas serán a puerta cerrada y solo ellos podrán estar presentes. Esto significa que normalmente puedes presenciar sus decisiones, pero hay ciertos asuntos que consideran privados y los discuten sin testigos.
- Art. 62La Comisión Permanente solo puede sesionar en el espacio que elija su Mesa Directiva, pero siempre dentro del Congreso. Sus reuniones deben seguir el orden del día al pie de la letra, y no pueden incluir juntas con servidores públicos (como secretarios o directores del gobierno) a menos que la mayoría de sus miembros esté de acuerdo. Esto significa que, en general, los funcionarios públicos no pueden ser llamados a estas sesiones, solo si hay una votación donde más de la mitad de los integrantes lo apruebe.
- Art. 63La Comisión Permanente es un grupo de diputados que trabaja cuando el Congreso no está en sesiones. Para tomar cualquier decisión, necesita que más de la mitad de los diputados que estén ahí en ese momento estén de acuerdo. Después de cada junta, tienen que escribir un acta con todo lo que pasó y lo que se acordó. Además, la Coordinación de Servicios Parlamentarios los ayuda con el trabajo que les toca hacer según sus funciones.
- Art. 64La Comisión Permanente deja de sesionar cuando el Congreso entra en un periodo extraordinario. En otras palabras, mientras los diputados y senadores se reúnen de manera especial, la Comisión Permanente (que es como un grupo de guardia) se pone en pausa. Es como si un equipo de relevos se detuviera mientras el equipo principal está trabajando. Eso sí, esto solo pasa durante esos lapsos extraordinarios, no en los periodos normales.
- Art. 65Cuando la Comisión Permanente termine su trabajo, tiene que hacer una lista de todos los papeles y documentos que recibió mientras el Congreso estuvo de vacaciones. Al día siguiente de que empiecen las sesiones ordinarias del Congreso, debe entregar un informe de todo lo que hizo y esa lista a la Junta, para que el Congreso los revise y les dé seguimiento. Ese informe tiene que darse tanto en papel como en formato digital (como en CD o USB), y además debe publicarse en la página de internet del Congreso a más tardar cinco días hábiles después de que termine el periodo de la Comisión Permanente.
- Art. 66La Comisión Permanente es un grupo de diputados que trabaja cuando el Congreso está de vacaciones o en receso. Entre sus tareas está aprobar cambios en las comisiones o comités del Congreso cuando se lo pida la Junta, y también puede autorizar prórrogas para que las comisiones que revisan leyes tengan más tiempo. Puede darle permiso al Jefe de Gobierno de la CDMX para viajar al extranjero o pedirle a funcionarios públicos que vayan a dar explicaciones. También revisa licencias de diputados o del Jefe de Gobierno, y se encarga de recibir y discutir propuestas, comunicaciones o denuncias que no sean para crear o cambiar leyes.
- Art. 67Las Comisiones son como equipos de trabajo de la Cámara de Diputados y Diputadas. Están formadas por partes iguales entre estos legisladores y se encargan de estudiar y analizar los temas para hacer más rápidas y eficientes las tareas del Congreso, como crear leyes o revisar cómo se gasta el dinero público. El número de integrantes en cada Comisión no puede ser menor de 5 ni mayor de 9, a menos que la Junta decida algo diferente por una razón especial. La única excepción es la Comisión de Presupuesto, que puede tener hasta más de 10 miembros para que todos los grupos políticos estén representados. Estos equipos deben reflejar el equilibrio entre todos los partidos y los diputados independientes, tomando en cuenta sus perfiles y experiencia. Para que una Comisión pueda sesionar, no cuentan los lugares de los diputados que los partidos no hayan designado ni los que falten a tres juntas seguidas sin asistir.
- Art. 68El artículo 68 dice que los diputados y diputadas que estarán al frente de las comisiones —que son grupos de trabajo del Congreso— los va a proponer la propia Junta Directiva, asegurándose de que haya equilibrio entre hombres y mujeres (paridad) y que cada partido político (Grupo Parlamentario) esté representado. Además, todos los partidos que tengan diputados en el Congreso tienen derecho a que al menos uno de ellos sea presidente de una comisión. En pocas palabras, se busca que ningún partido se quede sin chance de dirigir una comisión.
- Art. 69Para quitar a un diputado de una comisión, ya sea por un tiempo o para siempre, el presidente o vicepresidente de esa comisión tiene que pedirlo. También deben mandar un documento firmado por la mayoría de los miembros de la comisión donde estén de acuerdo. Ese documento se lleva a una sesión del Pleno (todos los diputados juntos) y se necesita que la mayoría de los diputados que estén ahí presentes lo aprueben. Además, al mismo tiempo y de la misma forma, se tiene que nombrar a quien ocupará ese lugar.
- Art. 70El artículo 70 dice que las Comisiones (grupos de trabajo dentro del Congreso) pueden ser de cinco tipos. La de Análisis y Dictamen se encarga de revisar propuestas de ley y opinar sobre ellas. La de Cortesía son visitas o recibimientos formales, y la de Investigación sirve para indagar sobre algún problema público. La Especial se forma para un asunto muy específico y temporal, y la Jurisdiccional actúa como juez en ciertos casos. En pocas palabras, clasifica los diferentes trabajos que pueden hacer estos grupos de diputados o senadores.
- Art. 71Cada comisión o comité del Congreso va a tener una Secretaría Técnica, que es un equipo de trabajo formado por personas del Congreso y otros ayudantes que se puedan pagar con el presupuesto disponible. Este equipo va a estar a cargo del presidente o presidenta de la comisión, y su chamba es apoyar en todo lo que se necesite para que la comisión funcione, siguiendo las reglas del reglamento. Si los grupos de diputados o las coaliciones se ponen perezosos y no nombran a los presidentes de las comisiones que les toca elegir, entonces los mismos miembros de esa comisión pueden hacerlo por mayoría. Para eso, la propuesta la tiene que hacer el diputado o diputada que el Pleno haya nombrado como vicepresidente de la comisión.
- Art. 72Las Comisiones ordinarias son grupos de legisladores que se encargan de analizar, opinar y dar seguimiento a los temas que les tocan. Se forman y empiezan a trabajar en las primeras tres sesiones del año cuando inicia una legislatura (el periodo de trabajo de los diputados). Su trabajo incluye varias tareas: revisar y opinar sobre propuestas de ley que les lleguen, hacer un plan anual de trabajo y entregar un reporte anual de lo que hicieron. También pueden invitar a funcionarios del gobierno local para que expliquen sus actividades cuando sea necesario para su labor. Los diputados de estas comisiones deben evaluar cómo funciona la administración pública local, respetando que el gobierno, el Congreso y los jueces tienen poderes separados. Además, tienen que presentar al menos un proyecto de investigación al año al Instituto de Investigaciones Legislativas, a menos que tengan mucha carga de trabajo (se considera que es mucha cuando han emitido quince o más dictámenes en un año legislativo). Finalmente, cuando revisan temas de desarrollo urbano, deben tomar en cuenta los indicadores del sistema de información y monitoreo de la ciudad. Todo lo que hagan deben presentarlo al Pleno, que es donde se reúnen todos los diputados para tomar decisiones.
- Art. 73En las comisiones de la Cámara de Diputados o Senadores, el número de grupos de trabajo normales se define según lo que la ley y el reglamento digan, y también tomando en cuenta cómo están organizadas las oficinas del gobierno. Esto quiere decir que no hay un número fijo, sino que depende de las tareas que tenga cada dependencia pública. Las comisiones se ajustan para que puedan atender bien los asuntos que les tocan. En pocas palabras, se crean tantas comisiones como sean necesarias para que el gobierno funcione de manera ordenada.
- Art. 74El Pleno, que es el grupo de todos los diputados del Congreso, tiene que elegir al inicio de cada Legislatura (cada 3 años) un montón de comisiones que van a trabajar siempre durante ese periodo. Estas comisiones son equipos de diputados encargados de temas específicos, como educación, salud, seguridad o medio ambiente. La lista que sigue son todos los temas para los que se forman estos grupos, por ejemplo, "Administración Pública Local" o "Bienestar Animal". Cada comisión se encarga de revisar y proponer leyes sobre su tema.
- Art. 75Las comisiones son grupos de diputados que analizan las leyes y proponen cambios. Estas se forman al inicio de la legislatura, en las primeras tres sesiones. Los diputados que las integran son elegidos por todos los demás diputados, pero la Junta (un grupo directivo) es la que propone a quiénes, tomando en cuenta su experiencia previa en el Congreso. Cada comisión tiene un presidente, un vicepresidente, un secretario y seis diputados más. Al escoger a estos miembros, se busca que haya representación de diferentes partidos y opiniones.
- Art. 76Cuando el número de diputados de un partido o grupo no sea suficiente para tener representantes en todas las comisiones (equipos que revisan y discuten temas específicos), se le dará prioridad para que participen en las comisiones que su coordinador elija. Esto significa que, aunque no puedan estar en todas, al menos estarán en las que más les interesen. El coordinador del grupo decide cuáles son esas comisiones importantes.
- Art. 77El artículo 73 dice que los diputados que forman parte de una comisión deben llegar a tiempo a las juntas y solo pueden faltar si tienen una razón válida y avisan. El líder de su partido puede pedir que los cambien por otro diputado de manera temporal o permanente. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que estén presentes. Si algún diputado no está de acuerdo con lo que se decidió, puede escribir su opinión por separado (llamado voto particular) y entregarla al presidente de la comisión para que la tomen en cuenta. Todo el funcionamiento de las comisiones se rige por un reglamento interno.
- Art. 78El artículo 78 dice que las reuniones de las Comisiones (grupos de trabajo dentro del Congreso) deben ser abiertas al público, y en general no deberían juntarse los mismos días que haya sesión del Pleno (la reunión de todos los diputados o senadores), a menos que sea un asunto urgente. También indica que los integrantes de la Comisión, por medio de su Presidente o Presidenta, pueden pedirle información a los trabajadores del Gobierno o de organismos autónomos (como el INE o la CNDH) para poder hacer su trabajo. Esto es como cuando pides datos a alguien para terminar una tarea, pero ellos lo hacen de manera oficial para reuniones importantes.
- Art. 79Si una diputada o diputado falta a tres juntas seguidas de una comisión o comité sin una razón válida, pierde su lugar en ese grupo. El jefe de la comisión o comité le avisará a la Junta (la mesa directiva del Congreso) para que tomen las medidas necesarias.
- Art. 80El artículo 80 dice cómo se deben hacer los trabajos de los diputados, como analizar leyes y votar en las comisiones. Todo documento llamado "dictamen" (que es la propuesta final de una ley) debe escribirse con perspectiva de género, es decir, sin discriminar a nadie, y en un lenguaje sencillo y claro que puedan entender todos. Ese dictamen tiene que tener cuatro partes: un preámbulo (introducción), los antecedentes (lo que pasó antes), los considerandos (las razones) y los puntos resolutivos (lo que se propone). Además, debe estar explicado con razones y fundamentos legales, y terminar con propuestas fáciles de votar.
- Art. 81El Artículo 81 explica las tareas de un grupo especial del Congreso. Este grupo se encarga de mejorar cómo se hacen las leyes: prepara borradores de nuevas leyes, estudia las reglas del Congreso y resuelve dudas sobre cómo aplicar las leyes. También revisa propuestas que ninguna otra comisión quiera atender. Si otra comisión no logra terminar su trabajo a tiempo, este grupo puede recibir el proyecto para terminarlo. En resumen, es como el equipo técnico que ayuda a que todo funcione bien en el Congreso.
- Art. 82La Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad es un grupo que supervisa cómo se gasta el dinero público. Este artículo dice que esa comisión debe hacer su trabajo siguiendo las reglas de esta ley y también las de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, pero solo en los temas que le toquen. En pocas palabras, no puede inventarse su propio procedimiento, sino que debe cumplir con lo que ya está establecido en esas leyes.
- Art. 83La Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad es un grupo de diputados que se encarga de conectar al Congreso con la Auditoría, que es la que revisa cómo se gasta el dinero público. Su trabajo es asegurarse de que ambas partes se comuniquen bien y funcionen juntas sin problemas. Esta Comisión funciona igual que cualquier otra comisión del Congreso, siguiendo las mismas reglas básicas. Las tareas específicas que tiene se definen en una ley especial para ese tema.
- Art. 84El artículo 84 dice que la Comisión Jurisdiccional (un grupo de diputados que revisa asuntos legales especiales) se forma según lo que decida la Junta (la mesa directiva del Congreso). En esa comisión debe haber diputados de todos los partidos, en la misma proporción que tienen en el Congreso, y tiene que seguir las reglas de esta ley y del reglamento. Esta comisión dura toda la legislatura (todo el tiempo que estén los diputados en su cargo, que son 3 años). Se encarga de casos muy importantes como juicios políticos (para sancionar a funcionarios por malas acciones), remover o separar a alguien de su puesto, o cualquier situación parecida que esté en la Constitución o en otras leyes.
- Art. 85Las Comisiones de Investigación son grupos que se crean para investigar cualquier asunto relacionado con oficinas del gobierno (como dependencias centrales, descentralizadas o empresas del estado) y con los órganos que administran la Ciudad de México. Estas comisiones son temporales: solo existen para investigar un tema específico, y se forman cuando lo piden dos de cada tres integrantes del Congreso, con el visto bueno de la Junta y del Pleno. Dejan de existir una vez que cumplen su objetivo o si el Pleno decide disolverlas, y al terminar su trabajo deben entregar un informe final al Congreso. Para hacer su labor, pueden citar a servidores públicos (empleados de gobierno) que tengan que ver con el caso, y también invitar a ciudadanos particulares que puedan dar información útil.
- Art. 86Las Comisiones Especiales son grupos de trabajo que se forman para atender temas que no le tocan a las comisiones normales, a las de investigación o a la que se encarga de asuntos legales. Estas comisiones solo se crean para casos muy específicos. Para hacer bien su trabajo, deben seguir las reglas que están escritas en el reglamento. En pocas palabras, son grupos temporales que se arman para resolver temas que no entran en las funciones diarias de otras comisiones.
- Art. 87El grupo completo de diputados, llamado Pleno, puede crear equipos temporales (Comisiones Especiales) para atender un tema muy específico que lo amerite. Para formarlas, primero lo propone la Junta y luego lo aprueban todos los diputados. En el documento donde se crea la comisión deben escribir claramente para qué se hace, cuántos diputados la integrarán, cuánto tiempo durará y qué tareas puede realizar. Ese equipo solo existe durante la Legislatura en la que se formó, sin pasarse a la siguiente.
- Art. 88Las Comisiones Especiales son grupos de trabajo de diputados que funcionan parecido a las comisiones normales, pero no tienen permiso para decidir si una propuesta de ley es aprobada o no. Pueden llamar a funcionarios públicos o personas externas para que les den información sobre el tema para el que fueron creadas. Sus juntas deben seguir las reglas de esta ley. Cuando ya cumplieron su objetivo o termina el periodo de la Legislatura, se desaparecen oficialmente.
- Art. 89Cuando la Mesa Directiva recibe las propuestas del presupuesto de la Ciudad de México, las pasa a la Comisión de Presupuesto (o a unas comisiones especiales) en un plazo máximo de 48 horas. Esa Comisión debe mandarlas a otras comisiones relacionadas con el tema para que las analicen. También pueden turnarse acuerdos sobre el presupuesto a esas mismas comisiones. Las comisiones que analizan el presupuesto deben enviar sus opiniones a las comisiones que deciden (llamadas dictaminadoras) a más tardar el 10 de diciembre de cada año. Si en esas opiniones proponen cambios, deben seguir lo que dice el artículo 39 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente. Al final, las comisiones dictaminadoras deciden si incluyen o no esas opiniones, dependiendo del dinero disponible y de lo que marque la ley. En resumen, es el proceso para revisar y opinar sobre el presupuesto antes de aprobarlo.
- Art. 90Los Comités son equipos especiales dentro del Congreso, formados por diputados y diputadas de diferentes partidos. Su trabajo es ayudar a los órganos legislativos con tareas específicas, pero no son lo mismo que las Comisiones. Cada Comité tiene un presidente o presidenta, que cumple funciones similares a las de los presidentes de las Comisiones, y las decisiones se toman por mayoría de votos de los presentes. Además, cuentan con personal de apoyo y una Secretaría Técnica, según el presupuesto disponible. Para que una sesión sea válida, no se cuentan los diputados que su grupo o coalición no haya nombrado, ni los que falten a tres juntas seguidas sin justificación.
- Art. 91Para sacar a un diputado o diputada de un Comité, ya sea por un tiempo o para siempre, el presidente o el vicepresidente del Comité tiene que pedirlo. Esa solicitud debe venir con un acuerdo que haya sido aprobado por la mayoría de los miembros del Comité. Luego, ese acuerdo se lleva al Pleno (donde están todos los diputados y diputadas) y se necesita que la mayoría de los que estén presentes lo aprueben. Al mismo tiempo, se debe nombrar, siguiendo el mismo método, a la persona que ocupará ese lugar. La forma en que los Comités se organizan y trabajan está definida por esta ley y su reglamento.
- Art. 92El artículo 92 dice que el Congreso va a tener varios grupos de trabajo, llamados comités, para que todo funcione bien por dentro. Estos comités se encargan de cosas como la capacitación del personal, los archivos y bibliotecas, los libros y publicaciones, los asuntos con otros países, atender quejas de la gente, y también del canal de televisión del Congreso. En otras palabras, son como los equipos que se aseguran de que el Congreso haga su chamba administrativa sin problemas.
- Art. 93El Congreso tiene varios equipos de trabajo fijos para hacer su chamba. Entre ellos están los que llevan los servicios de los diputados, la tesorería, un canal de televisión, una oficina de transparencia y un centro de estudios de género. La persona encargada de cada uno de estos equipos la elige la Junta directiva del Congreso y debe ser aprobada con el voto de la mayoría de los diputados presentes. También hay un consejo de 13 personas que opina sobre el desarrollo urbano de la Ciudad de México, y su trabajo se basa en lo que dice la Ley de Desarrollo Urbano. El Congreso puede crear más equipos si los necesita, siempre que tenga presupuesto para pagarlos.
- Art. 94Las oficinas nuevas que se creen van a tener los poderes o tareas que les pongan en el reglamento o en otras reglas que saque el Congreso. O sea, cuando hagan una nueva área de trabajo, todo lo que pueda hacer va a estar escrito en esos documentos oficiales. Esto aplica para cualquier unidad administrativa que no sea la principal.
- Art. 95La Coordinación de Servicios Parlamentarios es como el área que se encarga de que todo funcione bien en el Congreso: revisa que se cumplan las leyes, que los trámites administrativos y financieros estén en orden, y supervisa los servicios que se ofrecen. Su trabajo es ayudar a la Mesa Directiva (los que dirigen las sesiones) para que las reuniones del Pleno (todas y todos los diputados), las Comisiones y los Comités se desarrollen sin problemas. La persona que está al frente, el o la Coordinadora, debe ser imparcial y se encarga de juntar y guardar todos los acuerdos y decisiones importantes que se toman. Para ocupar ese puesto, se necesitan los mismos requisitos que marca el Reglamento del Congreso en sus artículos 487 y 488.
- Art. 96La Oficialía Mayor es la oficina del Congreso encargada de darle apoyo a todas las áreas del mismo, como los diputados y demás empleados. Su trabajo consiste en proporcionarles lo que necesiten para hacer su labor, por ejemplo, servicios legales (ayuda de abogados), gestionar al personal (contrataciones y pagos), y conseguir los materiales y equipos de cómputo que se requieran. Todo esto lo debe hacer de manera rápida y eficiente para que el Congreso pueda cumplir con sus metas. Además, esta oficina debe seguir reglas específicas que están marcadas en otros artículos del Reglamento, las cuales también indican qué requisitos debe cumplir la persona que esté al frente de ella.
- Art. 97El Congreso va a tener su propio departamento de revisión de cuentas, que se llama Contraloría Interna. Este departamento se encarga de checar cómo se gasta el dinero del Congreso, incluyendo los recursos que le dan a los grupos de diputados. Cada grupo de diputados debe entregar, cada seis meses, un informe donde expliquen en qué usaron la lana que les dieron. La Contraloría también revisa esos informes y luego le presenta al Pleno del Congreso un reporte semestral de todos los gastos. Las decisiones del jefe de la Contraloría deben avisarse a la Junta antes de que se apliquen.
- Art. 97 BisEl jefe o la jefa de la Contraloría Interna va a representar al Congreso de la Ciudad de México en un grupo especial que se encarga de la transparencia, es decir, de que la información pública sea clara y accesible para todos. Ese grupo se llama Comité del Subsistema de Transparencia. Todo esto lo dice el artículo 28 de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. Su trabajo en ese comité debe seguir las reglas locales y también lo que marca la Ley General de Transparencia a nivel federal. La idea es que tanto el gobierno de la ciudad como el federal trabajen bien coordinados para que las leyes y los procesos sean parecidos y no se contradigan.
- Art. 97 TerLa Contraloría Interna, además de encargarse de revisar cómo se maneja el dinero y los recursos dentro del Congreso de la Ciudad de México y la Auditoría Superior, también tiene la función de ser la autoridad que vigila que se cumplan las leyes de transparencia. Esto significa que se asegura de que cualquier persona pueda pedir y recibir información pública de estas instituciones sin problemas. También protege tus datos personales para que no los usen de manera incorrecta ni los divulguen sin tu permiso. Todo esto lo hace siguiendo las reglas que marca la Ley de Transparencia de la Ciudad de México y las leyes de protección de datos.
- Art. 98La Tesorería es la oficina que se encarga de manejar todo el dinero del Congreso. Su trabajo es organizar, revisar y cuidar que los recursos se usen bien para cumplir con las metas del Congreso. Todo debe hacerse siguiendo las reglas, con honestidad y sin gastar de más. También tiene que asegurarse de que el dinero se use de manera eficiente y transparente. En pocas palabras, es como el administrador que vigila que no falte ni sobre nada y que todo se gaste correctamente.
- Art. 99El Instituto de Investigaciones Legislativas es una oficina del Congreso que se encarga de investigar y dar a conocer todo lo relacionado con el estudio, la historia y el funcionamiento de las leyes y el trabajo de los diputados. Este instituto debe cumplir con lo que le ordena esta ley y también con lo que dicen los artículos 505 al 509 del Reglamento, además de seguir los requisitos para que alguien pueda ser su director o directora.
- Art. 100El artículo 100 fue eliminado de la ley, ya no existe. La abreviatura "Se deroga" significa que queda sin efecto y no se aplica. La Gaceta Oficial de la Ciudad de México (G.O. CDMX) lo quitó oficialmente el 8 de diciembre de 2025. El capítulo VIII que hablaba del Canal de Televisión también fue borrado. En resumen, ya no hay ninguna regla sobre este canal en la ley vigente.
- Art. 101El Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de México es como el medio de comunicación oficial del Congreso, pero funciona de manera independiente: nadie del gobierno le dice qué transmitir ni cómo manejar su dinero. Su chiste es grabar y pasar en vivo todo lo que pasa en el Congreso, como sesiones y debates, y compartirlo en tele, redes sociales y hasta en periódicos. La idea es que tú, como ciudadano, puedas ver qué están haciendo tus diputados y si de verdad están cumpliendo con su trabajo. También sirve para que la gente hable y opine sobre lo que ocurre en la ciudad y el país, siempre respetando la diversidad de ideas, culturas y opiniones. El canal tiene reglas claras para rendir cuentas y para que cualquier persona pueda participar y exigir transparencia.
- Art. 102La Unidad de Transparencia es un área del Congreso que se encarga de proteger los intereses de esta institución, asegurándose de que se cumpla la ley que garantiza tu derecho a pedir y recibir información pública. Su trabajo principal es atender tus solicitudes de información y mantenerla actualizada. Esta unidad debe seguir las reglas que vienen en la Constitución, en las leyes locales y en el Reglamento del Congreso, y su titular tiene que cumplir ciertos requisitos. El Congreso también debe incluir principios y medidas de gobierno abierto, como usar tecnologías para que sea más fácil para ti participar y pedir cuentas a las autoridades. Todo esto aplica dentro de las comisiones, comités y otras áreas internas del Congreso.
- Art. 103El Artículo 103 crea un grupo de expertos llamado Unidad de Estudios y Finanzas Públicas, que es neutral y no pertenece a ningún partido político. Su trabajo es ayudar a los diputados, comisiones y grupos del Congreso de la Ciudad de México a entender temas de dinero público, como presupuestos y gastos. Esta unidad tendrá una oficina especial solo para manejar el presupuesto. Además, debe cumplir con lo que dicen la Constitución y otras leyes, y seguir reglas específicas del reglamento interno del Congreso para elegir a su jefe o jefa. En pocas palabras, son los asesores técnicos que les explican a los legisladores cómo se gasta el dinero de la ciudad.
- Art. 104El Artículo 104 dice que hay un equipo especial dentro del Congreso de la Ciudad de México que se llama Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género. Su función es investigar y analizar cómo está la situación de mujeres y hombres en la capital, para que las leyes que se aprueben ayuden a que haya igualdad entre ellos y se respeten los derechos de las mujeres. También se encarga de revisar que los programas del gobierno de la ciudad realmente funcionen para reducir la desigualdad, y de apoyar al Congreso para que se asigne dinero en el presupuesto a proyectos que beneficien a las mujeres. Para terminar, dice que la jefa de este Centro debe tener la experiencia y los estudios necesarios para ese puesto.
- Art. 105El Servicio Parlamentario de Carrera es un sistema creado para que los trabajadores del Congreso sean profesionales y capacitados, en lugar de que lleguen por amistades o políticos. Su objetivo es que los abogados, secretarios y demás personal especializado tengan experiencia y se queden mucho tiempo, sin que los cambien cada que hay elecciones. Así, los servicios legales y de apoyo al Congreso serán más rápidos y ordenados. Quien se encarga de organizar y operar este sistema es la Coordinación de Servicios Parlamentarios, siguiendo las reglas de esta ley y su reglamento.
- Art. 106El reglamento para el servicio de carrera del Congreso debe incluir cómo están organizadas las oficinas que lo forman, quién manda a quién y cómo se supervisan. También debe tener sus propios niveles o rangos, diferentes a los puestos normales del Congreso. Además, debe explicar cómo los empleados pueden quedarse en su trabajo o subir de puesto, y qué cursos de actualización o especialización se ofrecerán. La Coordinación de Servicios Parlamentarios hará un borrador de este reglamento y lo pasará a la Junta, que revisará y hará un proyecto final. Si la Junta lo aprueba, lo llevará al Pleno (la reunión de todos los diputados) para que ellos den su visto bueno.
- Art. 107Este artículo dice que tú, como ciudadano, tienes derecho a proponer leyes o cambios a la Constitución ante el Congreso de la Ciudad de México. Para hacerlo, tu propuesta necesita las firmas de al menos el 0.13% de las personas que aparecen en la lista de votantes de la Ciudad, y luego un grupo especial de diputados debe revisarla y votarla. Sin embargo, no puedes proponer nada que tenga que ver con impuestos, delitos o que vaya contra los derechos humanos. Además, una vez que alguien presente una iniciativa, tú tienes derecho a sugerirle cambios durante al menos 10 días hábiles después de que se publique, y esas sugerencias sí deben ser tomadas en cuenta.
- Art. 108El Congreso tiene máximo 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para decidir si una propuesta ciudadana puede seguir adelante o no. Cuando la gente presenta una propuesta, unas comisiones especiales (grupos de diputados) la revisan y preparan un documento con su opinión; ese documento se discute y se vota entre los miembros de esas comisiones, y los ciudadanos que hicieron la propuesta pueden ir a las reuniones para explicar sus ideas, pero no tienen derecho a votar. Si la propuesta trata sobre un Programa de Desarrollo Urbano (planes de cómo crecerá una ciudad), se sigue un proceso especial que marca otra ley. Al final, cuando las comisiones ya decidieron su postura, envían el resultado a todos los diputados para que lo voten en una sesión completa del Congreso.
- Art. 109La iniciativa preferente es una propuesta de ley que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México presenta al Congreso y que debe ser discutida y votada rápido, antes que otras. Si él ya la presentó antes y no se ha resuelto, también puede pedir que se le dé trato especial. Esta propuesta mantiene su prioridad durante todo el proceso hasta que se apruebe o deseche. También puede ser iniciativa preferente si la presentan los ciudadanos el día que inicia el periodo de sesiones del Congreso, siempre y cuando la firmen al menos el 0.25% de las personas que aparecen en la lista de votantes de la Ciudad. Eso sí, no pueden ser tratadas como urgentes las propuestas para cambiar la Constitución local, ni las que hablen de delitos (penal), impuestos (tributaria) o que vayan en contra de los derechos humanos. En resumen, la iniciativa preferente puede tratar cualquier tema, incluso abarcar varias leyes si están relacionadas, pero no aplica para cambios muy importantes de la Constitución ni para asuntos delicados como castigos o cobro de impuestos.
- Art. 110El Día que arranca el periodo normal de sesiones, la o el Jefe de Gobierno puede presentar una propuesta de ley que se tiene que discutir y votar antes que las demás. Esto aplica solo si cumple con lo que dice la Constitución de la Ciudad de México. En otras palabras, ese día tiene chance de meter una iniciativa con prioridad para que se atienda rápido.
- Art. 111Las iniciativas preferentes son propuestas de ley que el Gobernador del estado manda al Congreso con carácter de urgente. El Congreso tiene máximo 45 días naturales para discutirlas y votarlas, sin posibilidad de prórroga. Si no las revisan a tiempo, la Mesa Directiva debe ponerlas como primer punto en la siguiente sesión para votarlas tal como están, sin más trámite. Durante esa sesión, solo se puede discutir esa iniciativa; si se mete otro tema, la iniciativa se da por rechazada automáticamente.
- Art. 112El Congreso es el que tiene la chamba de decidir si acepta o no a las personas que propongan para ciertos cargos importantes, como cuando toca nombrar o ratificar a alguien. Esto aplica para todo lo que digan la Constitución del estado, esta ley y cualquier otra regla que sea necesaria. En otras palabras, si alguien necesita ser aprobado por el Congreso antes de entrar a un puesto, ellos son los que dan el visto bueno o lo rechazan. Es como cuando en un jale necesitas que tu jefe te firme la entrada, pero aquí el "jefe" es todo el Congreso.
- Art. 113Cuando llega el momento de elegir a alguien para un puesto, las propuestas con los nombres de los candidatos se envían a la Mesa Directiva del Congreso. Ellos las pasan de inmediato a las comisiones que revisan el tema. La Mesa Directiva también publica los nombres de los candidatos en al menos dos periódicos de todo el país para que cualquier persona interesada pueda dar su opinión a las comisiones dentro de los siguientes cinco días. Después, las comisiones tienen que entrevistar a los candidatos a más tardar al día siguiente de recibir la propuesta, y en los siguientes cuatro días deben emitir un dictamen (un documento con su opinión) sobre cada uno, el cual se vota en el Pleno del Congreso. La votación se hace uno por uno, en orden alfabético por apellido, y se necesita la mayoría simple (más de la mitad de los votos de los diputados presentes) para aprobar al candidato.
- Art. 114Si tu propuesta (como proponente) no es aprobada, la Mesa Directiva te avisará de inmediato para que entregues una nueva al Congreso. Tendrás un máximo de dos días hábiles para hacerlo, y esa nueva propuesta se discutirá y, si aplica, se aprobará en la siguiente sesión. Si esa segunda tampoco se aprueba, te notificarán otra vez para que en el mismo plazo presentes una tercera propuesta. Este proceso se repetirá hasta que el Congreso logre hacer el nombramiento, siguiendo lo que marca la Constitución local, esta ley y otras reglas aplicables.
- Art. 115Cuando alguien es elegido, nombrado o confirmado para un puesto, tiene que prometer formalmente que va a cumplir con su deber. La promesa dice más o menos así: “Juro cumplir y hacer que se cumplan la Constitución del país, la de la Ciudad de México y todas las leyes que vienen de ellas. También juro hacer mi trabajo con lealtad y amor a mi país, pensando siempre en el bienestar de México y de la Ciudad de México. Y si no lo hago, que el pueblo me lo reclame”. Básicamente, es un compromiso público de que van a respetar las leyes y trabajar por el bien de todos.
- Art. 116Si el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México renuncia, muere o por cualquier razón deja el cargo de forma definitiva, el Congreso local tiene que nombrar a quien lo va a sustituir. Para hacer ese nombramiento, el Congreso debe seguir lo que dice el artículo 18 de esta misma ley. Es decir, no lo pueden hacer a lo loco, sino que deben aplicar exactamente el procedimiento que ese artículo señala.
- Art. 117El artículo 117 dice que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene el derecho de formar un Gobierno de Coalición. Esto significa que puede invitar a uno o más partidos políticos que estén en el Congreso a trabajar juntos en el gobierno, para que sea más incluyente y democrático. Si decide hacerlo, debe presentar un acuerdo al Congreso para que ratifique a los funcionarios que elija para su gabinete. Los diputados pueden declararse como oposición, lo que les permite criticar y proponer ideas diferentes. Y si algún funcionario del gabinete renuncia o deja el puesto, se siguen las reglas de otras leyes locales para cubrir esa vacante.
- Art. 118Para elegir al Consejo Judicial Ciudadano (un grupo de personas que supervisan la justicia), el Congreso primero lanza una invitación pública para que escuelas, asociaciones civiles y organizaciones sociales propongan candidatos para llenar 11 puestos, y tienen 5 días para hacerlo. Después, la Mesa Directiva del Congreso envía esas propuestas a unas comisiones especiales, que solo revisan si los candidatos cumplen con los requisitos que pide la ley de la Ciudad de México. Luego, esas comisiones hacen un informe para que todos los diputados del Congreso lo discutan y decidan, siguiendo las reglas del artículo 120. Una vez formado, el Consejo puede proponer al Jefe de Gobierno una lista de 3 candidatos para ser fiscal general, y también proponer al Congreso listas para elegir fiscales que investiguen delitos electorales y de corrupción.
- Art. 119El jefe o la jefa de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México dura 4 años en el puesto. Lo elige el Congreso, pero antes un grupo de ciudadanos llamado Consejo Judicial Ciudadano arma una lista de tres candidatos. Esa lista se la entregan al Jefe de Gobierno, quien la manda al Congreso para que escoja a uno. Si el Fiscal ya cumplió su periodo, puede ser ratificado (elegido otra vez) por otros 4 años, siguiendo el mismo proceso. Para ser Fiscal necesitas: ser mexicano o mexicana, tener al menos 35 años el día de la designación, ser licenciado en Derecho con 5 años de experiencia, tener buena fama, no haber sido condenado por un delito hecho a propósito, y no haber sido diputado, juez, magistrado, miembro del Consejo de la Judicatura o secretario de gobierno en los 3 años antes de que empiece el proceso.
- Art. 120Para nombrar al fiscal o fiscal general de la Ciudad de México, primero un grupo de ciudadanos llamado Consejo Judicial Ciudadano escoge a tres candidatos (una terna) y se los propone al Jefe de Gobierno. El Jefe de Gobierno elige a uno de esos tres y se lo envía al Congreso local, explicando por qué cumple con los requisitos. El Congreso revisa el perfil del candidato, lo entrevista y, si lo aprueban con el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes, lo nombran fiscal. Si el Congreso rechaza al candidato, se repite todo el proceso: el Consejo propone una nueva terna, el Jefe de Gobierno escoge a otro y lo vuelve a mandar al Congreso para que lo evalúe.
- Art. 121El Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México trabaja durante siete años seguidos. Puede quedarse otros siete años más, pero solo una vez. Para nombrarlo, los diputados y diputadas que estén en la sesión deben estar de acuerdo más de la mitad. Todo se hace siguiendo las reglas que ya están escritas en el capítulo correspondiente.
- Art. 122Para ser Fiscal Anticorrupción en la Ciudad de México, necesitas cumplir con varios requisitos. Debes ser mexicano de nacimiento y tener todos tus derechos políticos y civiles al día (como poder votar). Tener al menos 35 años cumplidos el día que te nombren y contar con una licenciatura en derecho que tenga por lo menos 10 años de antigüedad. También haber vivido en la Ciudad de México los dos años anteriores a tu nombramiento. Además, tener buena fama en lo personal y profesional, y no haber sido condenado por un delito que te haya dado más de un año de cárcel. Si el delito fue robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, aunque la pena sea menor, quedas descalificado. No debes haber sido candidato o tener un puesto de elección popular (como diputado o alcalde) durante el último año antes de tu nombramiento. Tampoco puedes haber sido jefe de una dependencia del gobierno local, procurador, director general de una empresa del gobierno, o titular de un organismo autónomo (como el Instituto de Acceso a la Información) durante el último año. Algo similar aplica para los magistrados del Tribunal o consejeros de la Judicatura: no deben haber ocupado ese cargo en el año previo. Por último, tienes que presentar tus declaraciones de patrimonio, de intereses y fiscal.
- Art. 123El artículo 123 dice que el nombramiento de los fiscales especializados en temas electorales y anticorrupción de la Ciudad de México se va a hacer siguiendo el mismo procedimiento del artículo 120 de esta ley. Eso significa que, además de cumplir con los requisitos de ese proceso, la persona propuesta necesita ser aprobada por una mayoría calificada del Congreso, o sea, por más de la mitad de los diputados. En pocas palabras, para elegir a estos fiscales no basta con una votación simple, se necesita un respaldo más fuerte de los legisladores.
- Art. 124La persona que esté al mando de las Unidades de Atención Temprana será elegida por el Fiscal General de la Ciudad de México, quien propondrá una terna (una lista de tres candidatos) para que alguien más tome la decisión final. Ese puesto dura cuatro años y se puede renovar una vez más, es decir, máximo ocho años seguidos en el mismo cargo. El proceso para nombrarlo debe seguir lo que dice la Constitución local y las reglas de este capítulo de la ley. En resumen, no pueden estar más de dos periodos seguidos y todo se hace con base en las reglas establecidas.
- Art. 125Para nombrar a la persona que estará al frente de la Entidad de Fiscalización de la Ciudad de México (el organismo que revisa cómo se gasta el dinero público), se sigue el mismo procedimiento que dice el artículo 120 de esta ley. La diferencia es que se necesita el voto a favor de al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión del Congreso. En otras palabras, no basta con la mayoría simple, se requiere un apoyo más amplio.
- Art. 126Para ser parte del Comité de Participación Ciudadana, necesitas cumplir con varios requisitos. Debes ser mexicano, tener todos tus derechos civiles vigentes y haber vivido en la Ciudad de México al menos dos años antes de que te nombren. También necesitas tener más de 30 años, contar con un título universitario (con al menos cinco años de haberlo obtenido) y demostrar que tienes mínimo cinco años de experiencia en temas como transparencia, revisión de gastos públicos o lucha contra la corrupción. Además, no debes tener antecedentes penales, tu reputación debe ser buena y, antes de que te nombren, tienes que presentar tus declaraciones de intereses, de bienes y de impuestos. No puedes haber sido dirigente de algún partido político a nivel nacional o estatal en los últimos cuatro años, ni haber sido miembro o afiliado a un partido en ese mismo periodo. Tampoco puedes tener un cargo alto en el gobierno (como secretario de Estado, procurador, diputado local o jefe de una alcaldía), a menos que hayas renunciado a él un año antes de tu nombramiento. Una vez que entres, estarás en el puesto por cinco años y no podrás repetir. Solo te pueden quitar si cometes una falta administrativa grave, según lo que dice la ley. Para que el Comité sea variado, debe haber al menos tres personas de un género diferente al de la mayoría, así se garantiza equidad entre hombres y mujeres.
- Art. 127El artículo 127 explica cómo se eligen a las personas que formarán parte del Comité de Participación Ciudadana. Primero, el Congreso de la Ciudad de México crea un grupo especial llamado Comisión de Selección. Luego, esta Comisión lanza una invitación pública para que cualquier persona o grupo de la sociedad pueda proponer candidatos para ocupar el cargo. La convocatoria debe explicar las reglas, los plazos y los criterios para elegir a los miembros del Comité, y debe publicarse al menos 60 días antes de que se abra una vacante. En las audiencias públicas se invita a expertos, académicos y organizaciones civiles a participar. Finalmente, la elección se hace en una sesión pública con el voto de la mayoría de la Comisión, y todo el proceso no debe durar más de 90 días desde que se forma el grupo de selección.
- Art. 128El Secretario Técnico del Sistema Anticorrupción de la CDMX dura en su puesto 5 años y no puede repetir el cargo. Para elegirlo, las comisiones de Transparencia y Rendición de Cuentas proponen a alguien, y los diputados presentes en el Congreso deben aprobarlo por mayoría.
- Art. 129Para ser Secretario Técnico de este sistema de fiscalización, necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser mexicano, vivir en la CDMX por lo menos cinco años y tener todos tus derechos como ciudadano al corriente. También necesitas título universitario (de licenciatura) con mínimo cinco años de antigüedad, tener al menos 30 años cumplidos el día que te nombren, y comprobar cinco años de experiencia en temas como transparencia o combate a la corrupción. Además, tienes que tener buena reputación y no haber sido condenado por ningún delito. Antes de que te nombren, debes presentar tus declaraciones de intereses, patrimonio y de impuestos. Por último, no puedes tener ciertos puestos importantes del gobierno, como Secretario de Estado, Jefe de Gobierno de la CDMX o Magistrado, a menos que hayas renunciado a ese puesto un año antes de tu nombramiento.
- Art. 130El Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México es un grupo de personas que dan consejos para vigilar el uso del dinero público. Quienes sean elegidos para ese comité van a durar en el puesto cinco años y pueden ser reelegidos una sola vez (máximo diez años seguidos). Para nombrarlos, dos comisiones de diputados proponen a los candidatos, y después se necesita que más de la mitad de los diputados que estén presentes en la sesión voten a favor.
- Art. 131El artículo 131 dice que el Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la CDMX debe tener al menos seis integrantes: un contador, un abogado, un arquitecto o ingeniero, un especialista en auditorías, un representante de una universidad destacada en el Sistema Anticorrupción, y alguien de un centro de investigación reconocido. Todas estas personas deben venir de organizaciones que estén legalmente registradas y tengan su sede en la Ciudad de México. En pocas palabras, busca que expertos de distintas áreas ayuden a vigilar cómo se usa el dinero público.
- Art. 132La persona que esté a cargo de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos no la elige cualquier persona, sino que debe ser aprobada por al menos dos de cada tres integrantes del Congreso que estén presentes en la reunión. Quien propone a los candidatos es el Presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, que manda una lista con tres opciones (llamada terna) para que los diputados elijan de ahí. Este puesto dura cuatro años y la misma persona puede ser reelegida una sola vez más, es decir, que puede estar hasta ocho años en total si la vuelven a nombrar. El proceso para hacer este nombramiento debe seguir las reglas generales que se explican en el artículo 120 de esta misma ley.
- Art. 133El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México propone quiénes serán los jueces de más alto nivel (Magistrados), y luego el Congreso de la Ciudad los elige o los confirma por al menos dos de cada tres votos de los diputados. Estos candidatos deben cumplir con los requisitos que marca la Constitución de la Ciudad, como tener cierta experiencia y buen historial. Los Magistrados duran seis años en el puesto y, si quieren quedarse más tiempo, los evalúan en una audiencia pública para ver si merecen ser ratificados. Si los ratifican, pueden seguir trabajando hasta que cumplan 70 años, y solo los pueden quitar del cargo si lo dice la ley o la Constitución. Todo el proceso de elegirlos o ratificarlos sigue las reglas del artículo 113 de esta ley.
- Art. 134Cada cuatro años se van a formar grupos de personas, llamados Consejos Ciudadanos, que trabajarán de forma gratuita y por materia (por ejemplo, uno de transparencia, otro de educación, etc.). Su labor será proponer al Congreso quiénes deben ser los titulares y consejeros de los organismos autónomos (como el instituto de transparencia o de derechos humanos), excepto cuando la Constitución o las leyes ya digan otra forma de elegirlos. El Congreso formará estos consejos abriendo una convocatoria pública para que cualquier persona pueda participar, y necesitará el voto de al menos dos de cada tres diputados para elegir a los 11 miembros del consejo. Esos 11 deben ser ciudadanos con buena reputación, independientes y expertos en el tema, que no tengan militancia en ningún partido político ni hayan sido candidatos en los últimos cuatro años, y serán propuestos por universidades, organizaciones civiles o sociales.
- Art. 135El Artículo 135 dice que hay unos "Consejos ciudadanos" (grupos de personas de la sociedad, sin sueldo, que ayudan por su experiencia) que propondrán a quiénes deben ser los jefes y consejeros de los organismos autónomos (como el que vigila las elecciones o protege datos personales). Esa propuesta la tienen que aprobar los diputados del Congreso, pero no con cualquier votación, sino con una "mayoría calificada" (más de la mitad de los votos, normalmente dos tercios). Todo esto se hace siguiendo lo que dice el artículo 46, apartado C de la Constitución de tu estado, y el procedimiento para hacer esos nombramientos debe seguir las reglas del artículo 120 de esta misma ley.
- Art. 136Para nombrar a la persona que esté al frente de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, el Jefe de Gobierno primero propone una lista de tres candidatos. Luego, los diputados presentes en el Congreso tienen que aprobar a uno de ellos con el voto de al menos dos de cada tres. Quien sea elegido dura 7 años en el puesto y puede ser ratificado (confirmado) por otros 7 años más. El Jefe de Gobierno lo puede quitar del cargo solo si hay una causa legal, y el Congreso puede rechazar esa decisión si votan en contra al menos dos de cada tres diputados que estén presentes.
- Art. 137La Secretaría de la Contraloría General tendrá tres subsecretarías, que son como áreas especializadas para hacer su trabajo. Estas áreas son: Prevención de la Corrupción y Auditoría, Control y Evaluación, y Legalidad y Responsabilidades. Los jefes de estas subsecretarías son elegidos por el Congreso de la Ciudad, pero el Jefe de Gobierno propone tres candidatos para cada puesto. Estos jefes durarán siete años en el cargo y pueden ser reelegidos una vez más por otros siete años.
- Art. 138El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México estará formado por una Junta de Gobierno, un Director o Directora General, un Directorio Técnico y un Consejo Ciudadano. La persona que ocupe la Dirección General debe ser una o un experto reconocido en planeación del desarrollo, y será elegida por el Congreso con el voto de la mayoría calificada (más de la mitad de los votos), a partir de una terna (lista de tres candidatos) que proponga un comité de selección, siguiendo lo que diga la ley. Esta persona estará en el cargo cinco años y puede ser reelegida por un solo periodo adicional de tres años. El proceso para nombrarla se hará siguiendo las reglas generales del artículo 120 de esta misma ley.
- Art. 139Para elegir a los consejeros ciudadanos y a los candidatos a dirigir el Sistema Público de Radiodifusión, se lanzará una convocatoria pública. Las organizaciones sociales, ciudadanos, escuelas y expertos en el tema podrán proponer personas. Después, los diputados del Congreso de la Ciudad de México, en una sesión, votarán y necesitarán el apoyo de al menos dos de cada tres diputados presentes para elegirlos. Todo el proceso debe seguir las reglas que marca la Constitución local y otro artículo de esta misma ley.
- Art. 140El Jefe de Gobierno elige a los jueces de la Sala Superior (los de más alto nivel) y a los de la Sala Ordinaria (los de nivel regular), pero el Congreso tiene que dar el sí con la mayoría de votos de los diputados que estén presentes. Los jueces de la Sala Superior duran en su cargo 15 años sin posibilidad de prórroga, mientras que los de la Sala Ordinaria duran 10 años, aunque pueden ser ratificados para un periodo más si así lo deciden. El Jefe de Gobierno debe explicar por qué eligió a cada persona, mostrando su experiencia laboral y estudios, para que el Congreso evalúe si es apta. Además, se harán audiencias públicas y transparentes donde los candidatos comparecen y se les pueden hacer preguntas. La Comisión de Administración y Procuración de Justicia revisará sus antecedentes penales y administrativos para asegurarse de que son personas íntegras y sin problemas legales.
- Art. 141El Tribunal va a tener un departamento interno que se encarga de vigilar que todo se haga bien, sin corrupción. La persona que esté a cargo de este departamento debe ser alguien con carrera terminada, título y cédula profesional que demuestre que sí puede ejercer su oficio. Esa persona será elegida por el Congreso con el voto de la mayoría de los diputados que estén presentes en la sesión. Su puesto durará cinco años, pero puede repetir otro periodo igual si así se decide. Además, tendrá las facultades que le dan la Constitución de México, la de la Ciudad y las leyes que le correspondan. Para elegirla, se seguirá el mismo proceso que marca el artículo 120 de esta ley.
- Art. 142El jefe de la Contraloría General debe proponerle al Congreso quiénes van a ser los titulares de los órganos de control interno de cada dependencia del gobierno de la Ciudad de México. Para elegirlos, se siguen las reglas generales del artículo 120 de esta Ley, y además se hacen audiencias públicas donde la gente puede conocer a los candidatos, su experiencia y su plan de trabajo. Todo el proceso para nombrar, ratificar o seleccionar a estos servidores públicos debe publicarse en el portal de internet del Congreso, incluyendo fechas, documentos y videograbaciones, cuidando siempre los datos personales conforme a la ley. Así se garantiza que cualquier ciudadano pueda enterarse y opinar sobre quiénes vigilarán el uso del dinero público.
- Art. 143El Congreso de la Ciudad de México va a elegir a los titulares de los Órganos Internos de Control de los Organismos Autónomos. Para hacerlo, dos comisiones especiales propondrán al pleno del Congreso una lista de tres candidatos (llamada terna) por cada organismo. De cada terna, los diputados presentes elegirán a una persona por mayoría de votos. Todo el proceso debe seguir las reglas generales que marca el artículo 120 de esta misma ley.
- Art. 144La Secretaría Ejecutiva va a tener un área que vigile que todo se haga bien y legal, como un "supervisor interno". La persona que esté al mando de esa área va a ser nombrada de la misma forma que la persona que está al frente de la Contraloría. Además, esa persona deberá pasar por un proceso para ser elegida, evaluada y capacitada, siguiendo las reglas del sistema de profesionalización. Todo esto tiene que cumplir con lo que dicen la Constitución, las leyes locales y las demás normas aplicables.
- Art. 145El Congreso de la Ciudad de México va a formar un grupo de 7 personas, que se llamará Comisión de Selección, para elegir a los miembros del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción. Este grupo lo harán a través de dos comisiones del Congreso. Van a publicar una convocatoria para que la gente participe. Los elegidos ocuparán su cargo por diferentes tiempos: uno por 1 año, otro por 2, otro por 3, otro por 4 y otro por 5 años. El que esté solo un año será quien represente al Comité de Participación Ciudadana frente al Comité Coordinador. La forma de elegir a los 7 que formarán esta Comisión de Selección se hará siguiendo las reglas del artículo 123 de esta misma ley.
- Art. 146Una vez que se forme el grupo de personas encargadas de elegir a los ciudadanos que vigilarán a las autoridades (Comisión de Selección), ese grupo debe publicar una invitación pública para que toda la gente de la Ciudad de México proponga candidatos para ese puesto. Esa invitación debe explicar cómo se va a elegir, los tiempos y las reglas para escoger a los miembros del Comité de Participación Ciudadana. También debe publicarse al menos 60 días antes de que el puesto quede vacante. Además, la invitación debe incluir cosas como: el método para inscribirse y evaluar a los candidatos, hacer pública la lista de aspirantes y los documentos que entregaron, y el calendario de audiencias. Se pueden hacer audiencias públicas donde inviten a expertos, maestros y organizaciones especializadas. El proceso completo no debe durar más de 90 días desde que se forma la Comisión de Selección, y la decisión se toma por mayoría de votos en una reunión pública. Si de repente queda un puesto vacante de manera imprevista, el nuevo integrante debe elegirse en menos de 60 días, y esa persona solo terminará el tiempo que le faltaba al puesto.
- Art. 147El artículo 147 ya no está vigente, es decir, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ya no tiene validez legal y no se puede aplicar. En este caso, la derogación fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de julio de 2026. Por lo tanto, ya no debes preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no existe legalmente.
- Art. 148El artículo 148 fue eliminado oficialmente, así que ya no es parte de esta ley. La nota "Se deroga" significa que dejó de tener validez desde el 13 de julio de 2026, según la publicación oficial del gobierno de la Ciudad de México. Por lo tanto, ya no hay reglas que cumplir sobre lo que antes decía ese artículo, ni aplica para las personas que forman parte del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano. En pocas palabras, ese texto ya no existe legalmente.
- Art. 149El Consejo Consultivo de la Ciudad de México tendrá 13 consejeros. Siete de ellos, incluyendo al Presidente, serán elegidos por el Congreso (el Pleno) con el voto de al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión. Estos consejeros durarán 9 años en el cargo y pueden ser ratificados (renovados) una sola vez por otros 9 años, siguiendo el mismo proceso de elección. Para elegirlos, la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana hará una lista con 7 candidatos, incluyendo al Presidente. Antes de hacer la lista, se publicará una convocatoria pública donde se expliquen los requisitos que marca la ley.
- Art. 150Este artículo explica cómo se eligen a las personas que van a formar parte del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, que es un grupo de expertos que opinan sobre los planes de crecimiento de la ciudad. Primero, se publica una invitación abierta (convocatoria) para que cualquier persona interesada pueda postularse. Los candidatos tienen 30 días para entregar sus papeles, y luego se hacen entrevistas para conocerlos mejor. Después de las entrevistas, una comisión del Congreso (la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana) revisa a los candidatos y prepara un dictamen, que es un documento con la propuesta de quiénes deben ser elegidos. Finalmente, el Pleno del Congreso (todos los diputados reunidos) vota para aprobar o no a los elegidos. Para que queden seleccionados, se necesita el voto de al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en esa sesión.