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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/63
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Permanente es un grupo de diputados que trabaja cuando el Congreso no está en sesiones. Para tomar cualquier decisión, necesita que más de la mitad de los diputados que estén ahí en ese momento estén de acuerdo. Después de cada junta, tienen que escribir un acta con todo lo que pasó y lo que se acordó. Además, la Coordinación de Servicios Parlamentarios los ayuda con el trabajo que les toca hacer según sus funciones.

Texto oficial

Artículo 63. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por la mayoría de votos de las y los Diputados presentes. De cada sesión se levantará el acta respectiva. Contará con el apoyo de la Coordinación de Servicios Parlamentarios en el ámbito de sus Competencias.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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