- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Permanente solo puede sesionar en el espacio que elija su Mesa Directiva, pero siempre dentro del Congreso. Sus reuniones deben seguir el orden del día al pie de la letra, y no pueden incluir juntas con servidores públicos (como secretarios o directores del gobierno) a menos que la mayoría de sus miembros esté de acuerdo. Esto significa que, en general, los funcionarios públicos no pueden ser llamados a estas sesiones, solo si hay una votación donde más de la mitad de los integrantes lo apruebe.
Texto oficial
Artículo 62. Las sesiones de la Comisión Permanente se celebrarán en el lugar que para tal efecto designe su Mesa Directiva, dentro de las instalaciones del Congreso y con estricto apego al orden del día, mismo que no podrá incluir reuniones o comparecencias con las y los servidores públicos de la Administración Pública, salvo en casos en que así lo acurde la mayoría absoluta de sus integrantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.