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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas de la Comisión Permanente del Congreso son abiertas para que cualquiera pueda verlas, a menos que la mayoría de sus integrantes decida mantener en secreto algún tema que se vaya a tratar. En ese caso, esas pláticas serán a puerta cerrada y solo ellos podrán estar presentes. Esto significa que normalmente puedes presenciar sus decisiones, pero hay ciertos asuntos que consideran privados y los discuten sin testigos.

Texto oficial

Artículo 61. Las sesiones de la Comisión Permanente serán públicas, excepto cuando en ellas se traten asuntos que por acuerdo de la mayoría de la misma se consideren que se deban tratar en sesión privada.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.