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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/60
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Comisión Permanente pueda empezar a trabajar en una sesión, necesita que esté presente al menos la mitad más uno de sus miembros. Si no se juntan suficientes personas para ese requisito, el o la Presidenta tendrá que convocar otra sesión dentro de la misma semana. En esa nueva junta, ya no importa cuántos lleguen: la sesión puede comenzar con los diputados que estén ahí en ese momento.

Texto oficial

Artículo 60. Para que la Comisión Permanente sesione, se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. En el caso de que no se reúna el quórum necesario para sesionar, la o el Presidente citará de nuevo a sesión dentro de esa misma semana, en este caso la sesión se podrá iniciar con la asistencia de las y los Diputados que se encuentren en ese momento.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.