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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Permanente, que es un grupo de diputados y senadores que trabaja cuando el Congreso está en receso, debe juntarse al menos una vez por semana. Los días y horarios de esas juntas los decide la Mesa Directiva de la misma Comisión. Si se necesita una reunión urgente fuera de esos días, el o la Presidenta de la Comisión tiene que convocarlos de manera especial. En resumen, las juntas son cada semana, y si hay algo urgente, el jefe los cita aparte.

Texto oficial

Artículo 59. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar por lo menos una vez a la semana, en los días y horas que determine la Mesa Directiva de la misma. Si hubiere necesidad de celebrar otras sesiones fuera de los días establecidos se llevara a cabo previa convocatoria por la o el Presidente.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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