- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Permanente, que es un grupo de diputados y senadores que trabaja cuando el Congreso está en receso, debe juntarse al menos una vez por semana. Los días y horarios de esas juntas los decide la Mesa Directiva de la misma Comisión. Si se necesita una reunión urgente fuera de esos días, el o la Presidenta de la Comisión tiene que convocarlos de manera especial. En resumen, las juntas son cada semana, y si hay algo urgente, el jefe los cita aparte.
Texto oficial
Artículo 59. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar por lo menos una vez a la semana, en los días y horas que determine la Mesa Directiva de la misma. Si hubiere necesidad de celebrar otras sesiones fuera de los días establecidos se llevara a cabo previa convocatoria por la o el Presidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.