Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/58
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Permanente es un grupo de legisladores que trabaja cuando el Congreso no está sesionando. La Mesa Directiva es como el "equipo de coordinación" que organiza sus labores. Nadie que no sea miembro de esa Mesa Directiva puede coordinarlos ni ocupar su lugar. En pocas palabras, solo las personas que ya están en la Mesa Directiva pueden encargarse de dirigir los trabajos de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 58. Los trabajos de la Comisión Permanente serán coordinados por su Mesa Directiva, la cual en ningún caso podrá estar integrada o ser sustituida por las y los Diputados que no formen parte de la propia Mesa Directiva.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.