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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/57
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los diputados que fueron elegidos para estar en la Comisión Permanente deben juntarse en el lugar que decida el Pleno (que es la reunión de todos los diputados) y la Junta, para arrancar las sesiones de esa comisión. Básicamente, tienes un grupo de diputados que trabaja todo el año y, cuando toca empezar su periodo, se reúnen donde se les indique.

Texto oficial

Artículo 57. Las y los Diputados que hayan sido designados por el Pleno como integrantes de la Comisión Permanente, se reunirán en el lugar que determine el Pleno, a través del acuerdo de la Junta, para instalar el periodo de sesiones de la Comisión Permanente que corresponda.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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