- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los diputados que fueron elegidos para estar en la Comisión Permanente deben juntarse en el lugar que decida el Pleno (que es la reunión de todos los diputados) y la Junta, para arrancar las sesiones de esa comisión. Básicamente, tienes un grupo de diputados que trabaja todo el año y, cuando toca empezar su periodo, se reúnen donde se les indique.
Texto oficial
Artículo 57. Las y los Diputados que hayan sido designados por el Pleno como integrantes de la Comisión Permanente, se reunirán en el lugar que determine el Pleno, a través del acuerdo de la Junta, para instalar el periodo de sesiones de la Comisión Permanente que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.