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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Permanente es un grupo de diputados que trabaja durante los recesos del Congreso. La eligen los diputados presentes por mayoría, y la forman el 20% de todos los integrantes del Congreso, buscando que haya equidad entre hombres y mujeres. Por cada diputado o diputada titular se elige un suplente, y el número de miembros de cada partido se reparte de acuerdo a cuántos diputados tenga en el Pleno. Su trabajo es atender propuestas y comunicados, y puede convocar al Congreso a sesiones extraordinarias. También toma protesta a funcionarios, autoriza viajes del Jefe de Gobierno al extranjero, y aprueba licencias de diputados, pero solo pueden opinar y votar los diputados titulares o suplentes designados por el Pleno.

Texto oficial

Artículo 56. La Comisión Permanente será nombrada por mayoría de las Diputadas y Diputados presentes y estará conformada por el veinte por ciento de las personas que integran el Congreso atendiendo el principio de paridad. Por cada Diputada o Diputado propietario se elegirá una o un suplente. Ésta se integrará de manera proporcional conforme al número que cada Grupo Parlamentario posea en el Pleno. Sesionará en los recesos a fin de desahogar proposiciones y comunicaciones. La Comisión Permanente acordará por mayoría relativa la convocatoria del Congreso de la Ciudad de México a períodos extraordinarios, la cual deberá señalar el objeto de los mismos. La Comisión Permanente tiene competencia para tomar protesta de las y los funcionarios, en los casos que determinen la Constitución Local, la presente ley su reglamento y las leyes aplicables, y autorizar, en su caso, viajes al extranjero de la o el Jefe de Gobierno bajo las condiciones que fija la presente ley, así como para aprobar solicitudes de licencia de las y los Diputados y tomar protesta a las y los legisladores suplentes. En la Comisión Permanente sólo podrán tener voz y voto las y los Diputados que hayan sido designados por el Pleno como la o el Diputado titular o suplente. No podrá participar ninguna o ningún otro Diputado que los señalados en el acuerdo de la Junta que haya sido aprobado por el Pleno como propietario o suplente, salvo aquellos que intervengan, únicamente con voz pero sin voto, para presentar y argumentar dictámenes de proposiciones en representación de la dictaminadora respectiva.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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