- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Congreso entra en receso (como las vacaciones que se toman entre periodos de trabajo), ese mismo día los diputados y senadores eligen a un grupo más pequeño llamado Comisión Permanente. Esta Comisión se encarga de seguir atendiendo los asuntos urgentes mientras el Congreso no está en sesiones. La fecha en que debe empezar a trabajar la define la Junta, y la Comisión Permanente funciona hasta que el Congreso regrese a sus actividades normales. Básicamente, es un equipo de guardia que no deja el trabajo tirado durante el receso.
Texto oficial
Artículo 55. El día que se decrete el periodo de receso del Congreso, el Pleno nombrará a la Comisión Permanente, misma que deberá instalarse en la fecha que acuerdo la Junta para este efecto y funcionar hasta el reinicio del periodo ordinario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.