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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/54
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Permanente es un grupo de diputados y senadores que trabaja mientras el Congreso está de vacaciones o en descanso. Ellos se encargan de tomar decisiones y hacer las funciones que les tocan según la ley y su reglamento. Básicamente, es como un "equipo de guardia" que mantiene al Congreso funcionando cuando no hay sesiones normales.

Texto oficial

Artículo 54. La Comisión Permanente del Congreso es el Órgano deliberativo que sesionará durante los recesos de ésta y cuyas atribuciones se encuentran establecidas en los términos de la presente ley y el reglamento.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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