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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Conferencia es un grupo de trabajo dentro del Congreso que se encarga de organizar cómo van a funcionar las sesiones legislativas. Por ejemplo, decide qué temas se van a tratar, en qué orden y cuánto tiempo se le dedica a cada asunto, tomando como base lo que proponen los distintos grupos de diputados o senadores. También se asegura de que las comisiones (que son equipos especializados en ciertos temas) tengan un plan de trabajo y lo cumplan. Además, la Conferencia puede proponer a todos los demás diputados o senadores las reglas internas del Congreso, como el reglamento para organizar el trabajo y los servicios de carrera. En pocas palabras, es como el equipo que se encarga de que todo el Congreso funcione de manera ordenada.

Texto oficial

Artículo 53. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones: Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los Grupos Parlamentarios, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones; Impulsar el trabajo de las Comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos; Proponer al Pleno el proyecto de reglamento que regirá la organización y funcionamiento de la vida interna del Congreso y demás unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en la presente ley y su reglamento, y Las demás que se derivan de esta ley, su reglamento y demás ordenamientos relativos. TÍTULO SEXTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE CAPÍTULO ÚNICO De su naturaleza y atribuciones

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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