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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 52 habla sobre un grupo llamado la Conferencia, que se encarga de planear y dirigir el trabajo legislativo del Congreso. Este grupo se forma con el Presidente del Congreso y los miembros de la Junta (que son los líderes de los partidos). A veces pueden invitar a los presidentes de comisiones si se va a tratar un tema que les toca. El Presidente del Congreso es quien dirige la Conferencia y se asegura de que se cumplan los acuerdos. La Conferencia debe estar lista al día siguiente de que se forme la Junta, y se reúne al menos cada 15 días cuando el Congreso está en sesiones, o cuando el Presidente lo decida en los recesos. También se puede reunir si al menos tres coordinadores de grupos parlamentarios lo piden. Para tomar decisiones, se necesita el voto de la mayoría de los coordinadores de los grupos. El Presidente solo vota si hay empate. El Secretario de la Conferencia es el Coordinador de Servicios Parlamentarios: él va a las juntas, opina pero no vota, prepara papeles, levanta el acta y guarda el registro de lo acordado.

Texto oficial

Artículo 52. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con la o el Presidente del Congreso y las y los integrantes de la Junta. A sus reuniones podrán ser convocados las y los Presidentes de Comisiones, cuando exista un asunto de su competencia. La o el Presidente del Congreso preside la Conferencia y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por parte de la Coordinación de Servicios Parlamentarios. La Conferencia deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se haya constituido la Junta. Se reunirá por lo menos cada quince días en periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos, en ambos casos, a convocatoria de su Presidenta o Presidente o a solicitud de las y los Coordinadores de por lo menos tres Grupos Parlamentarios. La Conferencia adoptará sus resoluciones por mayoría de las y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. La o el Presidente de la Conferencia sólo votará en caso de empate. Como Secretario de la Conferencia actuará la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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