- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El o la Presidenta de la Junta es quien convoca y dirige las juntas de trabajo. También se encarga de preparar el proyecto de presupuesto anual y puede dar o quitar poderes legales a los empleados del Congreso para asuntos de juicios o cobranzas. Además, propone a la Conferencia cómo organizar el programa de cada periodo de sesiones, basándose en las agendas de los grupos políticos y el calendario del Pleno. Vigila que se cumplan los acuerdos y decisiones que se tomen. También tiene otras obligaciones que vienen de la ley, el reglamento o que la Junta le asigne.
Texto oficial
Artículo 51. Corresponde a la o el Presidente de la Junta las atribuciones siguientes: Convocar, presidir y conducir las reuniones de trabajo que celebre; Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual; Otorgar y revocar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas a las y los servidores públicos de las unidades administrativas del Congreso; Poner a consideración de la Conferencia los criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los diferentes Grupos Parlamentarios, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno; Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten, y Fracción reformada G.O. CDMX 8/12/25 Se deroga. Fracción reformada G.O. CDMX 8/12/25 Las demás que se deriven de la presente ley, el reglamento y las que le sean conferidas por la propia Junta. TÍTULO QUINTO DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS CAPÍTULO ÚNICO De su naturaleza y atribuciones
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