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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Presidencia de la Junta de Coordinación Política se va rotando cada año entre los líderes de los tres partidos o grupos que tengan más diputados. Ningún partido, coalición o asociación puede repetir como presidente en el siguiente año, aunque tenga mayoría. Las decisiones de la Junta se toman por voto ponderado, que significa que cada integrante vota con un peso según la cantidad de diputados de su grupo. Así, entre más diputados tenga tu grupo, más peso tiene tu voto.

Texto oficial

Artículo 50. La Presidencia de la Junta será ejercida en forma alternada en cada año legislativo por los Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con mayoría de Diputadas y Diputados, y ningún Grupo Parlamentario, Coalición o Asociación podrá repetir en la Presidencia. La Junta adoptará sus decisiones por el voto ponderado de sus integrantes, conforme al número de Diputados con que cuente cada uno de sus respectivos grupos en relación del total del Congreso. CAPÍTULO III De la Presidencia de la Junta de Coordinación Política

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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