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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Congreso, los diputados se agrupan por el partido político al que pertenecen, y a eso se le llama Grupo Parlamentario. Esto sirve para que puedan expresar libremente sus ideas y posturas. Estos grupos les dan a sus diputados la información y las herramientas que necesitan para hacer su trabajo. Se tiene que garantizar que todos los grupos estén incluidos en las decisiones del Congreso, pero los grupos más grandes tienen derecho a presidir las mesas directivas. Al inicio de cada periodo, cada grupo debe entregar documentos como el acta de su formación, las reglas internas, quiénes son sus coordinadores y su lista de temas a tratar; todo esto se publica para que todos lo conozcan. Además, los grupos pueden juntarse con otros que tengan ideas parecidas para formar mayorías y, si hay un gobierno de coalición, los grupos de los partidos aliados deben trabajar juntos con una agenda común.

Texto oficial

Artículo 35. El Grupo Parlamentario es el conjunto de las y los Diputados según su afiliación de partido, mismos que garantizan la libre expresión de las corrientes ideológicas en el Congreso. Para el ejercicio de las funciones constitucionales de sus integrantes, los Grupos Parlamentarios proporcionan información y preparan los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de aquéllos.  Se garantizará la inclusión de todos los Grupos Parlamentarios en los órganos de gobierno del Congreso. Los de mayor representación tendrán acceso a la Presidencia de los mismos.  En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada Grupo Parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley y su reglamento, entregará a la Coordinación de Servicios Parlamentarios la documentación siguiente:  Acta en la que conste la decisión de sus integrantes de constituirse en Grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de los mismos;  Las normas acordadas por las y los integrantes del Grupo para su funcionamiento interno, según dispongan los Estatutos del Partido Político en el que militen;   Nombre de la o el Diputado que haya sido designado como Coordinador y Vicecoordinador del Grupo Parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas; En la primera sesión de cada periodo ordinario, cada Grupo Parlamentario presentará la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de éste; La o el Coordinador de Servicios Parlamentarios hará publicar los documentos constitutivos de los Grupos Parlamentarios y, al inicio de cada periodo de sesiones, la agenda legislativa con los temas que cada uno pretenda abordar durante el transcurso de éste, y en la Gaceta Parlamentaria, y Los Grupos Parlamentarios con base en la similitud de sus agendas o en la comunión de sus principios ideológicos, podrán formular acuerdos que se traduzcan en la conformación de mayorías parlamentarias.  En caso de Gobierno de coalición, los Grupos Parlamentarios de los partidos políticos coaligados compartirán una agenda común, de acuerdo a lo establecido en el programa y convenio respectivos.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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