- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que son secretarias o secretarios de la Mesa Directiva (el grupo que dirige las sesiones) tienen un montón de responsabilidades importantes. Su trabajo principal es ayudar al presidente o presidenta durante las juntas del Pleno, que es cuando todos los diputados se reúnen para discutir y votar leyes. Por ejemplo, tienen que revisar que haya suficientes diputados presentes para poder sesionar (eso se llama quórum), contar los votos y anunciar los resultados, además de asegurarse de que los proyectos de ley se entreguen a cada diputado con al menos 48 horas de anticipación, a menos que el Pleno decida otra cosa. También deben firmar las leyes aprobadas junto con el presidente o presidenta, y llevar un libro donde se anoten todas las leyes y decretos que emite el Congreso, en orden y tal cual. Además, supervisan que todo el equipo de servicios parlamentarios haga su chamba, como imprimir documentos, llevar las actas de las juntas y mantener al día los expedientes. Los Prosecretarios ayudan a los secretarios y los reemplazan cuando faltan, en el orden en que fueron electos.
Texto oficial
Artículo 34. Las y los Secretarios de la Mesa Directiva tendrán las atribuciones siguientes: Asistir a la o el Presidente en las funciones relacionadas con la conducción de las sesiones del Pleno; Comprobar el quórum de las sesiones del Pleno, llevar a cabo el cómputo y registro de las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas. Al efecto, tendrán a su cargo la supervisión del sistema electrónico de asistencia y votación; Cuidar que los dictámenes que vayan a ser discutidos ante el Pleno se distribuyan y entreguen en copia simple o de forma electrónica a todas las y los Diputados con un mínimo de cuarenta y ocho horas anteriores a la sesión en que serán discutidos, salvo la dispensa aprobada por el Pleno; Dar lectura a los documentos listados en el orden del día y a las disposiciones legales y documentos a los que hagan alusión las y los Diputados al hacer uso de la palabra, siempre y cuando se solicite expresamente; Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los términos dispuestos por la o el Presidente; Distribuir, con el auxilio del personal administrativo, el orden del día entre las y los Diputados; Expedir las certificaciones que disponga la o el Presidente; Firmar junto con la o el Presidente, las leyes y decretos expedidos por el Congreso, los acuerdos y demás resoluciones; Llevar un libro en donde se asiente, por orden cronológico y textualmente, las leyes y decretos que expida el Congreso; Recoger y computar las votaciones y comunicar a la o el Presidente de la Mesa Directiva sus resultados; Rubricar en compañía de la o el Presidente de la Mesa Directiva, las leyes y decretos que apruebe el Pleno; Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno, a fin de que se impriman y distribuyan oportunamente entre las y los Diputados los dictámenes, se elabore el acta de las sesiones y se ponga a la consideración del Pleno, se lleve el registro de las actas en el libro correspondiente, se conformen y mantengan al día los expedientes de los asuntos competencia del Pleno, se asienten y firmen los trámites correspondientes en dichos expedientes, se integren los libros de los registros cronológico y textual de las leyes y decretos que expida el Congreso y se imprima y distribuya el Diario de los Debates; Verificar que la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios elabore las actas que se levanten con motivo de las sesiones y redactar personalmente las actas de las sesiones privadas; Verificar y dar cuenta al o el Presidente del sentido del voto de las y los Diputados, y Las demás que se deriven de esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria, o que les confiera la o el Presidente. Las y los Prosecretarios auxiliaran a las y los Secretarios en el desempeño de sus funciones y los suplirán en sus ausencias en el orden en que hayan sido electos. La Mesa Directiva acordará el orden de actuación. CAPÍTULO V De los Grupos Parlamentarios y Coaliciones
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