- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Vicepresidentes de la Mesa Directiva ayudan al Presidente en sus labores diarias y lo reemplazan si él no está, según lo que marca esta ley. Cuando se necesite que alguien represente al Congreso en eventos oficiales, como ceremonias o reuniones formales, el Presidente puede elegir a uno de los Vicepresidentes para que haga ese papel.
Texto oficial
Artículo 33. Las y los Vicepresidentes asisten a la Presidencia de la Mesa Directiva en el ejercicio y desempeño de sus funciones y lo suplirán en su ausencia en términos de lo establecido en la presente ley. Las representaciones protocolarias del Congreso podrán ser asumidas por una o uno de los Vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por la o el Presidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.