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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-congreso/33
Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Vicepresidentes de la Mesa Directiva ayudan al Presidente en sus labores diarias y lo reemplazan si él no está, según lo que marca esta ley. Cuando se necesite que alguien represente al Congreso en eventos oficiales, como ceremonias o reuniones formales, el Presidente puede elegir a uno de los Vicepresidentes para que haga ese papel.

Texto oficial

Artículo 33. Las y los Vicepresidentes asisten a la Presidencia de la Mesa Directiva en el ejercicio y desempeño de sus funciones y lo suplirán en su ausencia en términos de lo establecido en la presente ley. Las representaciones protocolarias del Congreso podrán ser asumidas por una o uno de los Vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por la o el Presidente.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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