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Ley
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Artículo
93

Artículo 93 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso tiene varios equipos de trabajo fijos para hacer su chamba. Entre ellos están los que llevan los servicios de los diputados, la tesorería, un canal de televisión, una oficina de transparencia y un centro de estudios de género. La persona encargada de cada uno de estos equipos la elige la Junta directiva del Congreso y debe ser aprobada con el voto de la mayoría de los diputados presentes. También hay un consejo de 13 personas que opina sobre el desarrollo urbano de la Ciudad de México, y su trabajo se basa en lo que dice la Ley de Desarrollo Urbano. El Congreso puede crear más equipos si los necesita, siempre que tenga presupuesto para pagarlos.

Texto oficial

Artículo 93. Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones el Congreso contará con los siguientes Órganos administrativos y de apoyo legislativo de carácter permanente: Coordinación de Servicios Parlamentarios; Oficialía Mayor; Contraloría interna; Tesorería; Instituto de Investigaciones Legislativas; Se deroga; Fracción derogada G.O. CDMX 8/12/25 Canal de Televisión. Unidad de Transparencia; Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas; Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y Centro de Estudios para la Igualdad de Género. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, el Congreso cuenta con la Oficialía Mayor. El Congreso dispondrá de las unidades administrativas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y que determine su presupuesto. El Congreso podrá constituir otras unidades administrativas adicionales, siempre que resulten necesarias para el mejor ejercicio de sus competencias. El nombramiento de las y los titulares, de la Oficialía Mayor, Tesorería, el Instituto de Investigaciones Legislativas, la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, la Coordinación de Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, de la Unidad de Transparencia y el Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género, serán propuestos por la Junta y serán ratificados por el voto de la mayoría calificada de las y los Diputados presentes en la sesión del Pleno respectiva. La Junta establecerá los criterios que acrediten la formación profesional, experiencia y habilidades necesarias para desempeñar del cargo correspondiente. Párrafo reformado G.O. CDMX 8/12/25 El Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México señalado en la fracción X del presente artículo, es la unidad administrativa, integrada por trece Consejeras o Consejeros, de los cuales uno fungirá como la o el Presidente; y el personal administrativo indispensable para el desempeño de sus funciones. Al Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México le corresponderá realizar las facultades señaladas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y demás ordenamientos relativos y aplicables en la materia.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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