- Ley
- Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
- Artículo
- 94
Artículo 94 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas nuevas que se creen van a tener los poderes o tareas que les pongan en el reglamento o en otras reglas que saque el Congreso. O sea, cuando hagan una nueva área de trabajo, todo lo que pueda hacer va a estar escrito en esos documentos oficiales. Esto aplica para cualquier unidad administrativa que no sea la principal.
Texto oficial
Artículo 94. Las demás unidades administrativas que se creen, tendrán las atribuciones que les señalen el reglamento y otras disposiciones que emita el Congreso. CAPÍTULO II De la Coordinación de Servicios Parlamentarios
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.